Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1031-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los accionistas AGUSTÍN JESÚS MARTÍNEZ SOTO, RODRIGO SEBASTIÁN SOTO MANDIOLA y CRISTIAN PATRICIO SOTO VÁSQUEZ, quienes representarán a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición. Cada uno de los Administradores podrá actuar en forma indistinta en la representación de la Sociedad para la celebración de actos y contratos cuyo valor individual no supere los $10.000.000. Para aquellos actos, contratos u operaciones que superen dicho monto, será necesaria la actuación conjunta de al menos dos Administradores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique número 30, oficina 32, certifica: que, por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2025, repertorio 1031-2025, ante mí, Agustín Jesús Martínez Soto, cédula nacional de identidad número 20.810.444-6; Rodrigo Sebastián Soto Mandiola cédula nacional de identidad número 20.638.550-2; y Cristian Patricio Soto Vasquez, cédula nacional de identidad número 19.242.638-3, todos domiciliados para estos efectos en Dr. Manuel Barros Borgoño 246, Providencia, constituyeron una sociedad por acciones denominada "RAC SpA", de cuyos estatutos se extrae lo siguiente: Razón Social: "RAC SpA". Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: La investigación, desarrollo, fabricación, elaboración, comercialización, asesorías, importación, exportación, distribución y representación de químicos, pinturas, esmaltes y barnices; transporte de carga y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing encomendado a terceros, todo lo relacionado en cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje; la ejecución de obras como contratista menor, ya sea por cuenta propia o de terceros, incluyendo la construcción, reparación, mantención y remodelación de bienes muebles e inmuebles; y, en general, se entienden comprendidos dentro del giro cualquier otro acto o actividad que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $6.000.000 dividido en 600 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, y de igual valor cada una, el cual queda suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) Agustín Jesús Martínez Soto suscribe y paga 200 acciones por un monto total de $2.000.000; Dos) Rodrigo Sebastián Soto Mandiola suscribe y paga 200 acciones por un monto total de $2.000.000; Tres) Cristian Patricio Soto Vasquez suscribe y paga 200 acciones por un monto total de $2.000.000. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los accionistas AGUSTÍN JESÚS MARTÍNEZ SOTO, RODRIGO SEBASTIÁN SOTO MANDIOLA y CRISTIAN PATRICIO SOTO VÁSQUEZ, quienes representarán a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición. Cada uno de los Administradores podrá actuar en forma indistinta en la representación de la Sociedad para la celebración de actos y contratos cuyo valor individual no supere los $10.000.000. Para aquellos actos, contratos u operaciones que superen dicho monto, será necesaria la actuación conjunta de al menos dos Administradores. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 07 de Febrero de 2025.- Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Publico Interino.-