Paperless Internacional SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, repertorio número 21.312-2024, otorgada ante mí, Paperless Holding SpA, Rol Único Tributario número 76.350.837-4, en su calidad de único accionista, según el registro de accionistas que he tenido a la vista, de Paperless Internacional SpA, Rol Único Tributario número 76.259.029-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 91.996 número 64.919 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, acordó: Uno) Aprobar la fusión por incorporación de MiPyme Pro SpA, Rol Único Tributario número 76.545.654-1, en Paperless Internacional SpA, adquiriendo esta última todos los activos y asumiendo todos los pasivos de MiPyme Pro SpA, la que se disuelve sin necesidad de liquidación, conforme con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, siendo su continuadora legal Paperless Internacional SpA, quien se hace responsable y se obliga a pagar todos los impuestos que adeudare MiPyme Pro SpA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario; Dos) Producto de la fusión, aumentar el capital de la Sociedad, sin la emisión de nuevas acciones, desde la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, en la suma de $3.000.000, quedando en definitiva un capital de $4.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; Tres) Como consecuencia de lo anterior, aprobar la modificación del artículo Cuarto permanente y Primero transitorio de los estatutos de Paperless Internacional SpA, con el objeto de reflejar en ellos el aumento de capital antes señalado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para su legalización.- Santiago, 10 de febrero de 2025.