ODFJELL VINEYARDS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2025
- Repertorio
- 1201/2025
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GONZALO IGNACIO GÓMEZ ESTOL | socio | 14122598-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 28 de Enero 2025, repertorio N°1201/2025, GONZALO IGNACIO GÓMEZ ESTOL, ingeniero comercial, C.N.I. N° 14.122.598-7, domiciliado para estos efectos en Camino Viejo a Valparaíso N° 7.000, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana de Santiago, redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ODFJELL VINEYARDS S.A.”, RUT N° 89.242.900-6, celebrada el 28 de febrero de 2025, sociedad inscrita a Fs. 429 N° 235, Registro Comercio año 1983, C.B.R. Santiago, en la cual la unanimidad de los accionistas acordó incrementar el número de integrantes del Directorio, pasando de 4 a 5 directores. Para materializar dicha reforma, se acordó sustituir la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, relativa a la composición y renovación del Directorio, la que queda, en lo sucesivo, como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un directorio elegido por la junta de accionistas, que estará integrado por CINCO miembros. No se requerirá la calidad de accionista para ser director de la sociedad. El directorio durará un período de dos años, al final del cual todos sus miembros cesarán en sus funciones, sin perjuicio que la junta de accionistas pueda reelegir indefinidamente a uno o más de ellos. El directorio podrá sesionar en Chile o en cualquier parte del mundo, ya sea de manera física, virtual o mixta, pudiendo participar los directores en las sesiones de forma remota, a través de medios tecnológicos y mediante la forma de suscripción de actas que este órgano corporativo acuerde, en ejercicio de la facultad brindada por el inciso segundo del artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo ochenta y dos de su Reglamento”. Se adoptaron otros acuerdos no susceptibles de ser consignados. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2025.-mmo.-