MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ODFJELL VINEYARDS S.A.

RUT 89242900-6 CVE 2610500
Fecha instrumento
28 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2025
Repertorio
1201/2025
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GONZALO IGNACIO GÓMEZ ESTOL socio 14122598-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 28 de Enero 2025, repertorio N°1201/2025, GONZALO IGNACIO GÓMEZ ESTOL, ingeniero comercial, C.N.I. N° 14.122.598-7, domiciliado para estos efectos en Camino Viejo a Valparaíso N° 7.000, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana de Santiago, redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ODFJELL VINEYARDS S.A.”, RUT N° 89.242.900-6, celebrada el 28 de febrero de 2025, sociedad inscrita a Fs. 429 N° 235, Registro Comercio año 1983, C.B.R. Santiago, en la cual la unanimidad de los accionistas acordó incrementar el número de integrantes del Directorio, pasando de 4 a 5 directores. Para materializar dicha reforma, se acordó sustituir la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, relativa a la composición y renovación del Directorio, la que queda, en lo sucesivo, como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un directorio elegido por la junta de accionistas, que estará integrado por CINCO miembros. No se requerirá la calidad de accionista para ser director de la sociedad. El directorio durará un período de dos años, al final del cual todos sus miembros cesarán en sus funciones, sin perjuicio que la junta de accionistas pueda reelegir indefinidamente a uno o más de ellos. El directorio podrá sesionar en Chile o en cualquier parte del mundo, ya sea de manera física, virtual o mixta, pudiendo participar los directores en las sesiones de forma remota, a través de medios tecnológicos y mediante la forma de suscripción de actas que este órgano corporativo acuerde, en ejercicio de la facultad brindada por el inciso segundo del artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo ochenta y dos de su Reglamento”. Se adoptaron otros acuerdos no susceptibles de ser consignados. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2025.-mmo.-