MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MYM FRUIT EXPORT SpA

RUT 77798601-5 CVE 2610407
Fecha instrumento
7 de febrero de 2025
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2025
Repertorio
145-2025
Notario
BARBARA PERRY ESPINOSA
Oficio
2ª Notaría de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES
Comuna
Rengo

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MYM FRUIT EXPORT SpA socio 77798601-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BARBARA PERRY ESPINOSA, Abogado, Notario Público de la 2ª Notaría de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES, según Decreto Económico N° 14-2025, emitido por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, protocolizado bajo el repertorio N° 145-2025, con oficio en Avenida José Bisquertt N° 75-d, primer piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 7/02/2025, Repertorio N° 184-2025, otorgada en esta misma Notaría y ante mí, don DIEGO MARIANO FUENZALIDA LAVIN, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de participación en los gananciales, abogado, C.N.I. N° 16.491.330-9, domiciliado en San Martín 11, oficina 1, comuna de Rengo, provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, quien comparece en representación según se acreditará de doña JESSICA ANDREA LOPEZ LEYTON, chilena, casada, empresaria, C.I. N° 16.068.278-7, en calidad de único socio de la sociedad MYM FRUIT EXPORT SpA, RUT N°77.798.601-5, domicilio Carlos Condell 468, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, Región de Libertador Bernardo O'Higgins, y en representación de la misma, según se acreditará, y por otra parte don FRANKLIN ANDRES MADARIAGA MADARIAGA, chileno, empresario, casado, cédula de identidad número diecisiete millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos guion nueve, domiciliado para estos efectos en Callejón Michimalonco cuatrocientos treinta y siete, sector La Isla, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, Región de Libertador Bernardo O'Higgins, quienes declaran: Por escritura pública de fecha 16/12/2024, otorgada ante doña PAULINA VALENZUELA VALDES, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Rengo, repertorio notarial 1562-2024, doña JESSICA ANDREA LOPEZ LEYTON, en calidad de única socia de la sociedad “MYM FRUIT EXPORT SpA”, acordó efectuar una modificación de la referida sociedad en el sentido de aumentar su capital social, a la suma de cuarenta millones de pesos, lo cual se hará efectivo, mediante la emisión de dos mil acciones nuevas, y el ingreso de un nuevo socio, quien será el propietario de las mismas, don FRANKLIN ANDRES MADARIAGA MADARIAGA, quien a su vez manifiesta su voluntad de adquirir las referidas acciones y con ello el carácter de socio de esta persona jurídica. Se ha constatado la existencia de un error involuntario en el referido instrumento público de resciliación, cuya corrección fue solicitada en forma expresa por el Conservador de Comercio de Rengo. Por el presente acto e instrumento debidamente facultado, don DIEGO MARIANO FUENZALIDA LAVIN, rectifica y complementa el referido instrumento público de por escritura pública de dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante doña PAULINA VALENZUELA VALDES, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Rengo, repertorio notarial mil quinientos sesenta y dos guion dos mil veinticuatro, de la manera siguiente, y en específico de cláusula cuarta, artículo quinto, será rectificado, y complementado como sigue: “CUARTO: En consecuencia de lo anteriormente expuesto, doña JESSICA ANDREA LOPEZ LEYTON en calidad de único socio y propietario de la totalidad de las dos mil acciones de la sociedad “MYM FRUIT EXPORT SpA”, modifica su estatuto social ya indicado, y en específico, sus artículos quinto, y primero transitorio de la manera que sigue: a.- “ARTICULO QUINTO: El Capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, dividido en cuatro mil acciones de una serie única, y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma de la manera que se indicará en el artículo segundo transitorio que sigue. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. La cesión de acciones de estas nuevas se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente y en el evento que algún accionista quisiera vender o enajenar a cualquier título el todo o parte de sus acciones, estará obligado a ofrecérsela al resto de los accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. Para los efectos anteriores el accionista que deseare enajenar una o más de sus acciones, deberá notificar este hecho por escrito al o los representantes de la sociedad, o si fuere uno de los accionistas representantes deberá hacerlo al otro, indicando el precio y las condiciones a que está dispuesto a vender sus acciones. En caso de tener una oferta de terceros, deberá individualizar al interesado y proporcionar toda otra información relevante que le solicite el o los representantes sea sobre la persona del tercero con interés en adquirir su participación accionaria, sea en relación a las condiciones de la enajenación como precio, plazo de pago, etcétera. Recibida por el representante social esta proposición, deberá comunicarla por escrito a todos los accionistas de la sociedad, indicándoles, también, las condiciones de la eventual compra, todo ello en el plazo de cinco días contados desde que se reciba la proposición. Los accionistas tendrán el plazo de diez días, contados desde la recepción de la comunicación del o los representantes, para responder a ella, indicando si están dispuestos a adquirir todas las acciones ofrecidas en las condiciones previstas y en la proporción de acciones que ellos tendrán en el total de acciones de la sociedad. Si así no lo hicieren, se entenderá que renuncian al ejercicio de este derecho que se les otorga. Una vez que el o los representantes reciban la respuesta de los accionistas o haya vencido el plazo para hacerlo, pondrá en conocimiento del accionista vendedor dichas ofertas para los efectos de formalizar dentro del plazo máximo de quince días la operación de que se trate. En el caso que hubieren varios accionistas interesados en la adquisición de las acciones, en igualdad de condiciones, estás se distribuirán en proporción al número de acciones de cada uno en la Compañía, sobre las acciones emitidas y suscritas. En el caso que no todas las acciones ofrecidas sean adquiridas por los accionistas, el oferente sólo podrá, dentro de sesenta días contado desde el vencimiento del plazo para formular ofertas, venderlos a terceros, sea al precio que el accionista las ofreciera o al precio que a él le habría sido ofrecido por un tercero. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance de un Ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio”. En todo lo no aclarado, rectificado y complementado por este acto se mantiene inalterable del texto original de los referidos instrumentos públicos. La presente escritura pública se entenderá formar parte integrante de los instrumentos publicos que por medio de la presente se rectifica y complementa.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 7 Febrero del 2025.