IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LOUIS ANTOINE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2025
- Repertorio
- 102-2025
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Artículo primero: El nombre de la sociedad es “CONSTRUCTORA ESMO SPA”, no obstante lo anterior, la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive ante los Bancos y todo tipo de instituciones públicas o privadas, con el nombre de fantasía “ESMO SPA””. Dos) Se acuerda modificar el artículo cuarto pacto constitutivo, relativo al objeto social, quedando de la siguiente forma: “TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y
Administración
Artículo duodécimo: La representación, uso del nombre y administración le corresponderá a doña MARYELING BELÉN RODRÍGUEZ MORALES, ya individualizada, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración, salvo que la ley o estatutos las establezcan como privativas de la junta de accionistas, y se entenderá que por el solo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo uso de la representación de esta persona jurídica, su actividad queda comprendida en el objeto de la sociedad, sin necesidad de acreditarlo ante terceros”. Se acordó además, la modificación de las facultades de administración de acuerdo a la escritura extractada. Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de enero de 2025, repertorio 102-2025, rectificada por escritura pública de fecha 24 de enero de 2025, repertorio 213-2025, ambas otorgadas ante mí, doña MARYELING BELÉN RODRÍGUEZ MORALES, venezolana, soltera, comerciante, cédula de identidad N°27.807.654-7, domiciliada en calle Lord Cochrane N°347, departamento 402, comuna de Santiago, única accionistas de la sociedad IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LOUIS ANTOINE SpA, Rut N°76.368.153-K, según se tuvo a la vista en el respectivo registro de accionistas de la sociedad, por acuerdo de accionistas sin forma de junta acordó lo siguiente: uno) Modificar el artículo primero del pacto constitutivo, quedando de la siguiente forma “TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo primero: El nombre de la sociedad es “CONSTRUCTORA ESMO SPA”, no obstante lo anterior, la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive ante los Bancos y todo tipo de instituciones públicas o privadas, con el nombre de fantasía “ESMO SPA””. Dos) Se acuerda modificar el artículo cuarto pacto constitutivo, relativo al objeto social, quedando de la siguiente forma: “TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo cuarto: La sociedad tendrá por objeto: A) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra. B) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales. C) El desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios inmobiliarios. D) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras. E) La adquisición, comercialización, compraventa, permuta, enajenación, arrendamiento, administración de toda clase de bienes inmuebles, tanto corporales como incorporales, urbanos o rurales, en especial bienes raíces rústicos, forestales y los derechos reales constituidos sobre ellos. F) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. G) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. H) En general la ejecución de todos los actos y celebración de los contratos que se estimen conducentes al fin social”. Tres) Se acuerda modificar el artículo décimo segundo del pacto constitutivo, quedando de la siguiente forma: “Título tercero: Administración. Artículo duodécimo: La representación, uso del nombre y administración le corresponderá a doña MARYELING BELÉN RODRÍGUEZ MORALES, ya individualizada, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración, salvo que la ley o estatutos las establezcan como privativas de la junta de accionistas, y se entenderá que por el solo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo uso de la representación de esta persona jurídica, su actividad queda comprendida en el objeto de la sociedad, sin necesidad de acreditarlo ante terceros”. Se acordó además, la modificación de las facultades de administración de acuerdo a la escritura extractada. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de febrero de 2025