Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2025, ante mí, bajo el repertorio número 954- 2025, la sociedad Enesel Bulk Logistics Pte. Ltd constituyó una sociedad por acciones: Nombre: “Enesel Bulk Logistics SpA”, en adelante la “Sociedad”; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías, consultorías y asistencia relacionados a, de apoyo para, o en conexión con la administración de negocios de transporte marítimo; b)Tomar o asumir de empresas nacionales o extranjeras vinculadas al negocio de transporte marítimo, toda clase de representaciones o licencias relacionadas con los negocios de éstas en el territorio de la República de Chile; y c) En general, realizar todos los demás negocios o actividades complementarios o relacionados con los negocios de transporte marítimo. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá realizar los actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto en forma directa o indirecta y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y participar como socia de otras sociedades, sean éstas de capital o de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o que se constituyan a futuro; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de sus negocios o para la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, pudiendo en este último caso invertir en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, e incluso en el mercado de capitales. Capital: $50.000.000.-, dividido en 50.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor , íntegramente suscrito, que se paga y pagará de la siguiente manera: (a) la suma de $1.000.000.-, correspondientes a 1.000 acciones, se paga al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la Sociedad; y (b) la suma de $49.000.000, correspondiente a 49.000 acciones, se pagará en el plazo máximo de 3 años mediante depósito en la cuenta corriente de la Sociedad. En todo caso, si no se pagare todo o parte de estas acciones, el capital y el número de acciones respectivos quedará reducido automáticamente y de pleno derecho al monto efectivamente pagado al vencimiento del período de tres años. En virtud de lo anterior, el capital de la Sociedad queda íntegramente suscrito y parcialmente pagado, debiendo ser pagado el saldo de las acciones suscritas en la forma y plazo indicado. Demás estipulaciones en escritura extractada.06 de Febrero de 2025.- Patricio Corominas Mellado, Notario Publico Titular.