MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA CONSTRUCTORA ALCALÁ LIMITADA

RUT 78897960-6 CVE 2610273
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años renovables automáticamente por el mismo periodo, a menos que uno de los socios manifieste expresamente su voluntad de ponerle término en la forma señalada en escritura extractada. La

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados, b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, tanto en Chile como en el extranjero; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; inversiones financieras de todo tipo, y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos, c) Arrendamiento de inmuebles sin amoblar; y, d) La construcción de obras públicas y)o privadas, en todas sus formas, por cuenta propia o ajena; remodelaciones, habilitaciones, ampliaciones, transformaciones, restauraciones y demoliciones; construcción de toda clase de viviendas, edificios e inmuebles en general, como asimismo el estudio, ejecución y realización de proyectos, obras civiles, edificación y otras actividades relacionadas con la construcción

Administración

El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a corresponderá a don José Javier Eslava Ochandorena y a doña Paola Andrea Duce Bofarull, quienes la ejercerán individual e indistintamente, con amplias facultades y limitaciones señaladas en estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica que: por escritura pública de 30/12/2024, ante mi suplente Rose Marie Muñoz Alvarez, (I) JOSÉ JAVIER ESLAVA OCHANDORENA, C.I. N°8.865.830-2; (II) PAOLA ANDREA DUCE BOFARULL, C.I. N°8.534.324-6, todos domiciliados en Alférez Real 1411, Providencia, Región Metropolitana; ambos en calidad de únicos socios de “EMPRESA CONSTRUCTORA ALCALÁ LIMITADA”, RUT N°78.897.960-6, inscrita Fojas: 20.272, N°15.707, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago Año 1996, acordaron: A) DIVISIÓN: Dividir Sociedad en dos sociedades: (i) Continuadora que mantendrá razón social y en general sus estatutos, sin perjuicio de disminución de capital. (ii) Nueva sociedad denominada “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IRUÑA LIMITADA”, capital social corresponderá al asignado en división. (iii) La fecha de la división se producirá con fecha 1 de enero del año 2025, produciendo todos sus efectos legales desde esa fecha. B) DISMINUCIUÓN DE CAPITAL: Consecuencia disminuir capital de EMPRESA CONSTRUCTORA ALCALÁ LIMITADA desde $5.000.000 a $1.941.442. C) MODIFICACIÓN ESTATUTOS: Modificar Artículo Quinto de sociedad dividida relativo al capital por: -.“Artículo Quinto: El capital social es $1.941.442, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado en arcas sociales y que se ha aportado por los socios como sigue: a) José Javier Eslava Ochandorena, ha aportado y pagado $1.747.298, que corresponde aproximadamente al 90% de los derechos sociales; y, b) Paola Andrea Duce Bofarull, ha aportado y pagado $194.144, que corresponde aproximadamente al 10% de los derechos sociales”.- Salvo lo modificado los estatutos siguen siendo los mismos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. D) ESTATUTOS DE INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IRUÑA LIMITADA: Aprueban estatutos de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IRUÑA LIMITADA” que se extractan: RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IRUÑA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluyendo sus actuaciones ante bancos e instituciones financieras públicas o privadas, Servicio de Impuestos Internos, de Tesorería, Banco del Estado u otros, la sigla o el nombre de fantasía de “Iruña Limitada”. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a corresponderá a don José Javier Eslava Ochandorena y a doña Paola Andrea Duce Bofarull, quienes la ejercerán individual e indistintamente, con amplias facultades y limitaciones señaladas en estatutos. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: a) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados, b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, tanto en Chile como en el extranjero; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; inversiones financieras de todo tipo, y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos, c) Arrendamiento de inmuebles sin amoblar; y, d) La construcción de obras públicas y/o privadas, en todas sus formas, por cuenta propia o ajena; remodelaciones, habilitaciones, ampliaciones, transformaciones, restauraciones y demoliciones; construcción de toda clase de viviendas, edificios e inmuebles en general, como asimismo el estudio, ejecución y realización de proyectos, obras civiles, edificación y otras actividades relacionadas con la construcción. CAPITAL: $3.058.558, íntegramente pagado y aportado por los socios como sigue: a) José Javier Eslava Ochandorena, $2.752.702, que corresponde aproximadamente al 90% de los derechos sociales; y, b) Paola Andrea Duce Bofarull, $305.856, que corresponde aproximadamente al 10% de los derechos sociales. DURACIÓN: 10 años renovables automáticamente por el mismo periodo, a menos que uno de los socios manifieste expresamente su voluntad de ponerle término en la forma señalada en escritura extractada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 6 de febrero de 2025.