CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA VALESCA ORUE ESCALONA SpA

RUT 8076079-5 CVE 2610228
Fecha instrumento
4 de febrero de 2025
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2025
Notario
Pedro Enrique Hidalgo Sarzosa
Oficio
2ª Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

N. fantasía
BAZAR MARIA SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, supletoriamente, por los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio que regulan la sociedad por acciones, además por el Código de Comercio y el Código Civil.. Su domicilio será la ciudad de Concepción pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno.-La comercialización de todo tipo de bienes corporales muebles propios o ajenos. Dos. - La comercialización e importación de artículos de vestir, accesorios y calzados de todo tipo. – Tres.- La fabricación, confección , comercialización y distribución de prendas de vestir, artículos de bazar, paquetería , arte, artesanía- Cuatro.- Participar en otras sociedades, ya sean limitadas, anónimas o Sociedades por Acciones. Cinco.- La representación de terceros, en actividades comerciales. Seis.- La prestación de servicios de toda naturaleza, en que predomine el empleo del capital por sobre el intelecto. Siete.- Cualquier otra actividad que acuerden los

Objeto social

-ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “COMERCIALIZADORA VALESCA ORUE ESCALONA SpA”

Administración

La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña VALESCA ANDREA ORUE ESCALONA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Enrique Hidalgo Sarzosa, Notario Público Interino de la 2ª Notaría de Concepción, con domicilio en Castellón 116, Concepción, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 4 de febrero del año 2025, Rep. 376/2025, ante mí, doña VALESCA ANDREA ORUE ESCALONA cedula de identidad número 8.076.079-5, Chilena, Soltera, Educadora de Párvulos, con domicilio en Avenida Inglesa Numero 188 departamento 302, Comuna de Concepción constituye Sociedad por Acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, por los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio que regulan la sociedad por acciones, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS.- Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.-ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “COMERCIALIZADORA VALESCA ORUE ESCALONA SpA” Nombre de Fantasía: BAZAR MARIA SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, supletoriamente, por los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio que regulan la sociedad por acciones, además por el Código de Comercio y el Código Civil.. Su domicilio será la ciudad de Concepción pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- DURACION: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno.-La comercialización de todo tipo de bienes corporales muebles propios o ajenos. Dos. - La comercialización e importación de artículos de vestir, accesorios y calzados de todo tipo. – Tres.- La fabricación, confección , comercialización y distribución de prendas de vestir, artículos de bazar, paquetería , arte, artesanía- Cuatro.- Participar en otras sociedades, ya sean limitadas, anónimas o Sociedades por Acciones. Cinco.- La representación de terceros, en actividades comerciales. Seis.- La prestación de servicios de toda naturaleza, en que predomine el empleo del capital por sobre el intelecto. Siete.- Cualquier otra actividad que acuerden los accionistas. - Capital y acciones.- El Capital de la sociedad es de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en cinco mil acciones ordinarias nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatuto.- ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña VALESCA ANDREA ORUE ESCALONA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos.- Demas estipulaciones escritura extractada, Concepción 06 de febrero de 2025.