C & J SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Repertorio
- 805/2025
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 29 de enero de 2025, ante mí, Repertorio 805/2025: doña CARMEN GLORIA ORGE JOFRÉ, don JOSÉ LUIS GALLARDO ANDRADE, y don FRANCO ELÍAS ORGE JOFRÉ, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno, oficina mil novecientos cuatro, Comuna de Providencia; modifican la sociedad de responsabilidad limitada “C & J SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIMITADA”, constituida el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, ante el Notario Público de Santiago don Pablo Valenzuela Pérez, Suplente del Titular don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas cincuenta y seis mil trescientos treinta y cinco número veintiocho mil novecientos sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho, en los siguientes aspectos: 1) Don JOSÉ LUÍS GALLARDO ANDRADE, vende, cede y transfiere a don FRANCO ELÍAS ORGE JOFRÉ, la totalidad de sus derechos equivalentes al cincuenta por ciento, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ;2) Quedan como únicos socios de “C & J SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIMITADA”, doña CARMEN GLORIA ORGE JOFRÉ y don FRANCO ELÍAS ORGE JOFRÉ, en iguales proporciones; 3) Modifican la cláusula Tercera de la escritura pública de constitución, en el sentido que, en adelante, el nombre y razón social de la sociedad, pasa a ser el de “SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS ORGE LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS ORGE LTDA.” 4) Modifican la cláusula Cuarta del estatuto social, en relación a la administración de la sociedad, en el sentido que tanto uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña CARMEN GLORIA ORGE JOFRE, con las mismas facultades establecidas en la escritura pública de constitución; 5) Modifican la cláusula Séptima de los estatutos, en el sentido de establecer que los socios podrán efectuar retiros, a cuenta de utilidades, a prorrata de sus derechos en la sociedad.- En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los aportes respectivos.- Santiago, 29 de enero de 2025.-lp