ASESORÍA Y CONSULTORA CRF SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2025
- Notario
- ntidad número dieciséis millones ciento veintitrés mil noventa y ocho guion siete
- Domicilio
- y Conservador Suplente de la Titular de Puente Alto con asiento en Pirque
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ANDREA ITURRA VERA, chilena, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento veintitrés mil noventa y ocho guion siete, Abogada, soltera, Notario Público y Conservador Suplente de la Titular de Puente Alto con asiento en Pirque, GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, con oficio en Camino El Llano número diez, locales trece y catorce, según Decreto Número cuatro guion dos mil veinticinco, dictado por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, Certifico, que por escritura pública de fecha 10 de enero de 2025, REP: 27-2025, otorgada ante mí, comparecieron: doña INÉS DEL CARMEN ROJAS FUENTES, cédula nacional de identidad y rol único tributario número (19.455.464-8), y don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FUENTES, cédula nacional de identidad y rol único tributario número (12.881.302-0), ambos fijan su domicilio para estos efectos en Pasaje Bombero número cero dos mil ochenta y tres, comuna de Puente Alto, y únicos socios de la sociedad denominada, “ASESORÍA Y CONSULTORA CRF SPA”, rol único tributario número (76.780.483-0), que fue constituida con fecha dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello, repertorio diecinueve mil trescientos noventa y uno (19.391), cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas (64395) número (34664), correspondiente al año (2017); y se publicó en el Diario Oficial. La totalidad de los accionistas acordaron modificar los estatutos de la referida sociedad en los siguientes términos: 1) venta de acciones: Uno) doña INÉS DEL CARMEN ROJAS FUENTES vende, cede y transfiere, la cantidad de cuatro mil acciones correspondientes al cuarenta por ciento del total de las acciones, en doscientos mil pesos, a don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FUENTES, quien los compra y acepta para sí, y los paga en este acto al contado y en dinero efectivo.- Las acciones se encuentran suscritas y totalmente pagadas.- La venta se hace directamente y sin la intermediación de un corredor de Bolsa ni de ninguna Institución Bancaria, financiera o de crédito.- Las partes declaran que por no tener tales acciones cotización bursátil, el precio ha quedado entregado a la autonomía de la voluntad y que ambos consideran justo.- En esta compraventa, y traspaso de derechos sociales, se comprenden todas las utilidades, saldos en cuentas corrientes, otros valores, créditos y activos o facultades que a cualquier título, y cualquiera sea su origen, tenga la parte cedente dentro de la sociedad o contra la misma, de tal forma que el cesionario de los derechos ocupará íntegramente el lugar y la posición del cedente dentro de la sociedad, o en relación con los demás socios, subrogándose unos a otros para todos los efectos legales contractuales. El cedente hace expresa declaración de que sus derechos se encuentran libres de todo gravamen, prohibición o limitación de dominio. Las partes cedente y cesionaria declaran cumplida cualquier promesa de compraventa que hubieren celebrado con anterioridad respecto de los derechos sociales de que se trata en la presente escritura y declaran que se otorgan el más amplio completo y total finiquito. Como consecuencia de lo anterior la sociedad queda conformada únicamente por don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FUENTES con el cien por ciento del capital social correspondiente a diez mil acciones. 2) En este acto, y estando presentes la totalidad de los actuales socios y que corresponden al cien por ciento de las acciones, modifican la administración, representación y uso de la razón social de la siguiente forma: La representación legal y la administración de la sociedad y uso de la razón social quedará en manos de don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FUENTES, con las mismas facultades ya mencionadas en el estatuto social. Se deja constancia que el notario tuvo a la vista los libros de accionistas de la sociedad, donde consta los comparecientes, eran los únicos accionistas hasta este momento. Demás cláusulas constan en escritura extractada.- REP 27/2025.- Pirque, 21-01-2025.- DOY FE.