AD SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2025
- Repertorio
- 1642/2025
- Comuna
- Juan Ignacio Carmona Zúñiga
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro David Gonzalez Salinas Notario Titular 42º notaría Santiago, oficio Apoquindo 3001, segundo piso, Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de enero de 2025, Repertorio Nº 1642/2025, ante mí, PATRICIO ALEJANDRO PALACIOS MORENO, domiciliado para estos efectos en Paseo Estado 42, oficina 501, Comuna de Santiago Región, Metropolitana; MATÍAS IGNACIO LEYTON MERIDA, domiciliado en Hermanos Amunategui número 31 oficina 61, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; y AYLEEN ANGÉLICA URRA SOBARZO, domiciliada en calle Diagonal Los Lagos número 7284, departamento 809, comuna de Maipú, Región Metropolitana, modificaron la sociedad AD SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 21 de julio del año 2016, otorgada en la Notaría de Juan Ignacio Carmona Zúñiga, Notario Interino de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, Rol Único Tributario número 76.598.758-K, inscrita a fojas 58.405 N° 31.641 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 en el siguiente sentido: a) don PATRICIO ALEJANDRO PALACIOS MORENO, vendió, cedió y transfirió a don MATÍAS IGNACIO LEYTON MERIDA, el uno por ciento de la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a la suma de sesenta mil pesos, quien aceptó y adquirió para si; quedando en consecuencia, don PATRICIO ALEJANDRO PALACIOS MORENO, con el noventa y ocho por ciento de la participación del capital social y el socio MATIAS IGNACIO LEYTON MERIDA, con el uno por ciento de la participación del capital social, respondiendo cada uno de los socios por el monto de sus respectivos aportes; y b) doña AYLEEN ANGÉLICA URRA SOBARZO vendió, cedió y transfirió a don PATRICIO ALEJANDRO PALACIOS MORENO, el uno por ciento de la totalidad de los derechos sociales, equivalentes a la suma de sesenta mil pesos, quien aceptó y adquirió para si; quedando en consecuencia, con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de cinco millones novecientos cuarenta mil pesos de la totalidad del capital social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de febrero de 2025.