Transrucatayo S.A.
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento de sus objetos la compañía podrá desarrollar las siguientes facultades: promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades civiles o comerciales cuyo objeto social sea directa o indirectamente afín al de la compañía”; Dos) la modificación de la moneda en que se expresa el valor del capital social, pasando de ser de pesos chilenos a dólares, y como consecuencia de la modificación anterior, se sustituyó el Artículo Quinto de los Estatutos de la Sociedad relativo al Capital Social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es de USD7.874.610,75 dividido en 5.551.186 acciones iguales, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se encuentra suscrito y pagado”. Tres) la modificación de los Estatutos de la Sociedad en otras materias que no son objeto de extracto; Cuatro) a su vez, se otorgó texto refundido de los Estatutos de la Sociedad, para efectos de contener un solo texto en el que se reflejaran las modificaciones a los estatutos acordados en la presente Junta, así como otras modificaciones a los estatutos acordadas con anterioridad a esta fecha. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización". – Santiago, 04 de Febrero de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifico que con fecha 28 de enero de 2025, Rep. Nº 1789/2025, ante Notario Suplente, se redujo a escritura pública, acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Transrucatayo S.A., celebrada con fecha 23 de diciembre de 2024, ante mí, en la que se acordó: Uno) la modificación del Artículo Cuarto de los Estatutos de la Sociedad relativo al Objeto Social, y como consecuencia de la modificación anterior, se sustituyó el Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la sociedad es explotar y desarrollar sistemas eléctricos, de su propiedad o de terceros, destinados al transporte o transmisión de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y permisos respectivos y ejercer todos los derechos y facultades que la legislación vigente confiera a las empresas eléctricas. Se comprende en el objeto social la comercialización de la capacidad de transporte de las líneas y de transformación de las subestaciones y equipos asociados a ellas, con el objeto que las centrales generadoras, tanto nacionales como extranjeras, puedan transmitir la energía eléctrica que producen y llegar hasta sus centros de consumo; el desarrollo de proyectos de almacenamiento de energía; la prestación de servicios complementarios; la prestación de servicios de consultoría en las especialidades de la ingeniería y de la gestión de empresas relacionadas con el objeto principal; el desarrollo de otras actividades comerciales e industriales que se relacionen con el aprovechamiento de la infraestructura destinada a la transmisión eléctrica, como por ejemplo apoyos en las estructuras físicas para empresas de telecomunicaciones u otros servicios como televisión, televisión por cable y la utilización de las mismas líneas para la transmisión de servicios de voz, imagen, vía Carrier por las líneas eléctricas, entre otros. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá actuar, directamente o a través de sociedades filiales o coligadas, tanto en el país como en el extranjero, en materias relacionadas con su objeto. En el cumplimiento de sus objetos la compañía podrá desarrollar las siguientes facultades: promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades civiles o comerciales cuyo objeto social sea directa o indirectamente afín al de la compañía”; Dos) la modificación de la moneda en que se expresa el valor del capital social, pasando de ser de pesos chilenos a dólares, y como consecuencia de la modificación anterior, se sustituyó el Artículo Quinto de los Estatutos de la Sociedad relativo al Capital Social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es de USD7.874.610,75 dividido en 5.551.186 acciones iguales, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se encuentra suscrito y pagado”. Tres) la modificación de los Estatutos de la Sociedad en otras materias que no son objeto de extracto; Cuatro) a su vez, se otorgó texto refundido de los Estatutos de la Sociedad, para efectos de contener un solo texto en el que se reflejaran las modificaciones a los estatutos acordados en la presente Junta, así como otras modificaciones a los estatutos acordadas con anterioridad a esta fecha. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización". – Santiago, 04 de Febrero de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público.