MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD QUISPE Y MAMANI LIMITADA

RUT 76087201-6 CVE 2609965
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2009

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2009
Notario
DAVID TORO IGLESIAS
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: Doña MIRIAM QUISPE CAMATA, boliviana, comerciante, casada y separada de bienes, cédula de identidad de extranjería número 14.577.112-9; don ARTURO IVAN MAMANI CHOQUE, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 13.416.396-8, ambos domiciliados en Los Algarrobos número 3.919, comuna y ciudad de Iquique, y doña TAMARA VANESSA MAMANI QUISPE, chilena, soltera, ingeniera civil, cédula nacional de identidad número 19.735.632-4, domiciliada en La Noria número 3.234, comuna de Alto Hospicio. Modifican la sociedad: “SOCIEDAD QUISPE Y MAMANI LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA DIOS ES AMOR LTDA”, Rol Único Tributario N° 76.087.201-6, capital pagado de $50.000.000, domiciliada Los Algarrobos número 3.919constituida por escritura pública de fecha 17/12/2009, ante Notario Público de Iquique don CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, inscrita a fojas 153 vuelta N° 131, del año 2010, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique y publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2009. Las modificaciones consisten: Los comparecientes vienen en modificar “SOCIEDAD QUISPE Y MAMANI LIMITADA” en el siguiente sentido: A) Por el presente acto e instrumento don ARTURO IVAN MAMANI CHOQUE, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 1% del capital social total de la misma, a doña TAMARA VANESSA MAMANI QUISPE, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de dichos derechos y acciones en la sociedad es la suma de $500.000 pesos, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo al cedente, y este último declara recibirlo a su entera y total satisfacción; B) Asimismo, por este mismo acto, los actuales socios vienen en ampliar el objeto social de la sociedad, establecida en la cláusula tercera de la escritura de constitución de sociedad de fecha 17 de diciembre del año 2009, en el sentido de que se amplía el objeto a: “Además la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales muebles y mercaderías, sean nacionales o extranjeras, en especial prendas de vestir, nuevas o usadas, accesorios, joyería de todo tipo de material, y la representación, nacional y extranjera, de cualquier clase de estos artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas, y en general de toda clase de bienes muebles”. Así, la referida cláusula tercera de la mencionada escritura pública de constitución de sociedad de fecha 17 de diciembre del año 2009 que se modifica en este acto, queda del siguiente tenor: “TERCERO: “El objeto de la sociedad será la importación, exportación, compraventa, y distribución de todo tipo de productos agropecuarios y frutos del país, al por mayor o menor, en comercio establecido o de manera ambulante, transporte de todo tipo de carga por vía terrestre, aérea o marítima; la compra, venta, administración, arrendamiento, importación, exportación, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas y participación en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo percibir sus frutos. Además, la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales muebles y mercaderías sean nacionales o extranjeras, en especial prendas de vestir, nuevas o usadas, accesorios, joyería de todo tipo de material, y la representación, nacional y extranjera, de cualquier clase de estos artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas, y en general de toda clase de bienes muebles. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.” En lo no modificado se mantiene vigente estatuto social original. Otras estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 09 de diciembre 2024.