SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2025
- Repertorio
- 378-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.775.226 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. Certifica: Por escritura pública de fecha 15 de enero de 2025, repertorio Nº 378-2025, ante mí: Don RONALD JAVIER GODOY MORALES, C.I. 13.426.350-4 en representación convencional de don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA y de ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en sus calidades de únicos socios de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA", RUT N°76.721.083-3, constituida el 5 de abril de 2017 ante el Registro de Empresas y Sociedades de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y de don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA por sí y en representación de "INVERSIONES JAIF LIMITADA", y de don JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de socios de "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", RUT N°79.837.470-2, inscrita originalmente a Fojas 19.636 N°10.443 del registro de comercio año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todos domiciliados en calle El Molino Nº2.150 Quilicura, procede en escritura pública de saneamiento y rectificación de escritura pública de fusión por incorporación de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA" en "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", de fecha 22 de octubre de 2024 con repertorio 7.239-2024; quedando la sociedad absorbente con un capital de $1.775.226.635 e inscrita a 19.636 N°10.443 del registro de comercio año 1988 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Al caso, el extracto de la escritura pública de fusión por incorporación de fecha 22 de octubre de 2022 con repertorio 7.239-2024, suscrita ante el notario Humberto Quezada Moreno con oficio en Av. Apoquindo Nº3.196 Las Condes, no fue inscrito en conformidad a derecho dentro de plazo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y no fue publicada dentro del plazo legal en el Diario Oficial. A objeto de proceder a sanear el vicio de nulidad en cuestión y en virtud de lo prevenido por Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete. Asimismo, rectificaron la cláusula “QUINTO” y “SEPTIMO”, y respecto de este último articulado, concretamente el “TÍTULO SEGUNDO. Del Capital y Responsabilidad”, únicamente en su “ARTÍCULO QUINTO” de la escritura saneada en que se citó erróneamente, tras el aumento de capital por la fusión, el aporte de la socia Ada Ester Quezada Fernández en la suma de $415.324.101 siendo el correcto aporte la suma de $415.264.101; Asimismo, tras el aumento de capital por la fusión, se citaron erróneamente los porcentajes de participación de los socios: I) Julio Erazo Guerra el correspondiente al “71,77%”, no obstante, siendo el correcto porcentaje de participación del socio Julio Erazo Guerra el “72,38%”; II) Ada Quezada Fernández el correspondiente al “23,85%”, no obstante, siendo el correcto porcentaje de participación de la socia Ada Quezada Fernández el “23,39%”; III) Inversiones Jaif Limitada el correspondiente al “3,94%”, no obstante, siendo el correcto porcentaje de participación del socio Inversiones Jaif Limitada el “3,81%”; y IV) Julio Erazo Quezada el correspondiente al “0,43%”, no obstante, siendo el correcto porcentaje de participación del socio Julio Erazo Quezada el “0,42%”. Se suscribe la presente escritura pública de saneamiento y rectificación, a la cual concurre con su firma en representación de las mismas personas que lo hicieron en la escritura viciada y que se rectifica. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.