ROCK-IT GLOBAL CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 11831-2024
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ALICIA GRACIELA MAYER REDEL | representante | 13114803-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público titular 27ª Notaría Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre 2024, bajo el Repertorio N°11831-2024, ante mí, ALICIA GRACIELA MAYER REDEL, C.N.I. N°13.114.803-8, en representación de ROCK-IT GLOBAL SOUTH PARTICIPACOES LTDA., antes WAIVER SOUTH AMÉRICA PARTICIPACOES S/A, también conocida como WAIVER SOUTH AMÉRICA PARTICIPACOES LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida El Cóndor N°600, oficina 14, comuna de Huechuraba. Único socio de sociedad ROCK-IT GLOBAL CHILE SpA. es ROCK-IT GLOBAL SOUTH PARTICIPACOES LTDA., antes WAIVER SOUTH AMÉRICA PARTICIPACOES S/A, también conocida como WAIVER SOUTH AMÉRICA PARTICIPACOES LIMITADA, según Registro de Accionistas tenido a la vista, efectúa modificación de los estatutos sociales de la siguiente manera: UNO) Se modifica el Artículo Décimo Cuarto de los Estatutos Sociales, en el sentido de que la administración de la sociedad será efectuada por un Administrador; DOS) Se modifica el Artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, en el sentido de que el Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Administrador, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada; TRES) Se modifica el Artículo Trigésimo de los estatutos sociales, en el siguiente tenor: “Artículo Trigésimo: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad y su Administrador, o su Gerente General, si lo hubiere, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, quien fallará sin ulterior recurso y que será nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por los Tribunales de la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de derecho.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 05 de febrero de 2025.