Parque Eólico Litueche SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 28 de enero de 2025, Rep. Nº 1794/2025, ante Notario Suplente Juan Cristian Berrios Castro, se redujo a escritura pública, acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Parque Eólico Litueche SpA, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2024, en la que se acordó: Uno) la modificación del Artículo Cuarto de los Estatutos de la Sociedad relativo al Objeto Social, y como consecuencia de la modificación anterior, se sustituyó el Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. El objeto de la Sociedad será: a) el desarrollo de proyectos de generación, explotación, distribución, transmisión o transporte, transformación, almacenamiento y/o venta y suministro de energía eléctrica hidráulica, de fuentes renovables no convencionales, térmica o de cualquier otra naturaleza, directamente o por intermedio de otras empresas, a toda clase de industrias, empresas eléctricas, empresas mineras y usuarios en general; b) la prestación de servicios complementarios, c) la prestación de asesoramiento de ingeniería y consultoría en general, en el país o en extranjero, de materias relacionadas con dichos objetos; d) Prestar asistencia técnica a terceros y participar en otras sociedades, como accionista o socio, participar en joint ventures y en toda clase de actividades, industriales y comerciales; e) invertir en bienes inmuebles y en cualquier clase de activos financieros, títulos, valores mobiliarios y aportes a sociedades, actuando siempre dentro de los límites que determina la política de inversiones y de financiamiento aprobada en Junta General de Accionistas; f) realizar todos los demás negocios que los accionistas acuerden. En el cumplimiento de sus objetos, la compañía podrá desarrollar las siguientes funciones: (i) promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades civiles o comerciales cuyo objeto social sea directa o indirectamente afín al de la Compañía; (ii) prestar a las empresas filiales, coligadas o subsidiarias, si las hubiese, servicios gerenciales; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para un mejor desempeño.”; Dos) la modificación de los Estatutos de la Sociedad en otras materias que no son objeto de extracto; Tres) a su vez, se otorgó texto refundido de los Estatutos de la Sociedad, para efectos de contener un solo texto en el que se reflejaran las modificaciones a los estatutos acordados en la presente Junta, así como otras modificaciones a los estatutos acordadas con anterioridad a esta fecha. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización. – Santiago, 04 de Febrero de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery. – Notario Público.