MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Mayrhofen Limitada

RUT 76549497-4 CVE 2609731
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2025
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2025
Repertorio
40-2025
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles, Certifica: por escritura pública de fecha 03 de enero de 2025, Repertorio N° 40-2025, ante mí; don NELSON LUIS ALIRO CATALÁN KROLL, don NELSON FELIPE CATALÁN TASSARA, doña ELISA CATALÁN FERNÁNDEZ, don JOSÉ MANUEL CATALÁN FERNÁNDEZ, don JUAN JOSÉ CATALÁN GARRETÓN, don TOMÁS CATALÁN GARRETÓN, don RAIMUNDO CATALÁN GARRETÓN, don LINO ALEJANDRO CATALÁN TASSARA, doña IGNACIA SCHNEIDER CATALÁN, don CRISTÓBAL SCHNEIDER CATALÁN, don LUCAS SCHNEIDER CATALÁN, y, doña JAVIERA EDDA CATALÁN TASSARA, todos domiciliados para estos efectos en Burgos N°80, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES MAYRHOFEN LIMITADA como sigue: Uno) En primer lugar, los socios hicieron constar la donación de la nuda propiedad de los derechos sociales que don NELSON LUIS ALIRO CATALÁN KROLL tenía en INVERSIONES MAYRHOFEN LIMITADA a sus hijos don NELSON FELIPE CATALÁN TASSARA, don LINO ALEJANDRO CATALÁN TASSARA y a doña JAVIERA EDDA CATALÁN TASSARA, y a sus nietos doña ELISA CATALÁN FERNÁNDEZ, don JOSÉ MANUEL CATALÁN FERNÁNDEZ, don JUAN JOSÉ CATALÁN GARRETÓN, don TOMÁS CATALÁN GARRETÓN, don RAIMUNDO CATALÁN GARRETÓN, doña IGNACIA SCHNEIDER CATALÁN, don CRISTÓBAL SCHNEIDER CATALÁN, y, don LUCAS SCHNEIDER CATALÁN. Dos) Producto de lo anterior, los actuales socios de INVERSIONES MAYRHOFEN LIMITADA acordaron reemplazar íntegramente la cláusula cuarta del pacto social de la siguiente forma: “CLÁUSULA CUARTA: El capital de la sociedad asciende a la suma de $15.000.000, que los socios han aportado y enterado con anterioridad a esta fecha, en la siguiente forma y proporciones: a) don NELSON FELIPE CATALÁN TASSARA, con un 1% de la plena propiedad del capital social, y con un 11,008% de la nuda propiedad del capital social; b) don LINO ALEJANDRO CATALÁN TASSARA, con un 8,247% de la nuda propiedad del capital social; c) doña JAVIERA EDDA CATALÁN TASSARA, con un 8,247% de la nuda propiedad del capital social; d) doña ELISA CATALÁN FERNÁNDEZ, con un 11,008% de la nuda propiedad del capital social; e) don JOSÉ MANUEL CATALÁN FERNÁNDEZ, con un 11,008% de la nuda propiedad del capital social; f) don JUAN JOSÉ CATALÁN GARRETÓN, con un 8,247% de la nuda propiedad del capital social; g) don TOMÁS CATALÁN GARRETÓN, con un 8,247% de la nuda propiedad del capital social; h) don RAIMUNDO CATALÁN GARRETÓN, con un 8,247% de la nuda propiedad del capital social; i) doña IGNACIA SCHNEIDER CATALÁN, con un 8,247% de la nuda propiedad del capital social; j) don CRISTÓBAL SCHNEIDER CATALÁN con un 8,247% de la nuda propiedad del capital social; k) don LUCAS SCHNEIDER CATALÁN, con un 8,247% de la nuda propiedad del capital social; y, l) don NELSON LUIS ALIRO CATALÁN KROLL, un 99% del usufructo del capital social. En consecuencia, el capital de la sociedad ha sido íntegramente aportado y enterado.” Tres) A su vez A su vez, los actuales socios de la sociedad acordaron modificar la cláusula sexta, sobre la administración y uso de la razón social, la que en lo sucesivo será ejercida por don NELSON FELIPE CATALÁN TASSARA, quien, actuando conjuntamente con uno cualquiera entre don NELSON LUIS ALIRO CATALÁN KROLL, o don LINO ALEJANDRO CATALÁN TASSARA, representarán a la sociedad con las mismas facultades señaladas en los estatutos sociales, las que se dieron íntegramente por reproducidas. Asimismo, facultaron a don NELSON FELIPE CATALÁN TASSARA y a don LINO ALEJANDRO CATALÁN TASSARA, para que actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, puedan representar a la sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 29 de enero de 2025.