INMOBILIARIA E INVERSIONES MY WAY SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2025
- Repertorio
- 3447-2025
- Comuna
- Pública de Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto exclusivo los servicios indicados en el artículo dos de la ley veintiún mil quinientos veintiún, tales como: (i) el servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; (ii) actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; (iii) mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; (iv) la prestación de ser vicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley N° tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, ni los agentes de venta de compañías de seguros; (v) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; (vi) poner a disposición un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley N° dieciocho mil cuarenta y cinco o como bolsa de productos de acuerdo con la ley N° diecinueve mil doscientos veinte; (vii) Poner a disposición lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difun den, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento.Sin perjuicio, de poder realizar las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Comisión para el Mercado Financiero y la normativa vigente.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 43ª Notaría Pública de Santiago , de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en la misma ciudad, ubicado en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 31 de enero de 2025, ante mí, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES MY WAY SpA, sociedad inscrita a fs. 96.938 N° 41.231, la que posteriormente se redujo a escritura pública, ante mí, con fecha 31 de enero de 2025, repertorio N° 3.447-2025, en la que: (i) ZEUS CORP SpA Rol Único Tributario número 76.910.191-8, representada por Julio Andrés León Garcés, (ii) REDQUEEN SpA Rol Único Tributario número N° 76.910.193-4, representada por José Tomás León Garcés, (iii) MONTENEGRO SpA Rol Único Tributario número 76.673.583-5, representada por René Rodrigo Montenegro Mella, e (iv) INVERSIONES Y ASESORIAS CASEMA SpA Rol Único Tributario número 77.660.962-5, representada por Pablo Daniel Arnoff Silva, en su calidad de accionistas, acordaron la modificación de la sociedad en el siguiente sentido: (A) Modificación del nombre de la sociedad: Los accionistas acordaron modificar el actual nombre de la sociedad y en consecuencia, modificar el artículo segundo de los estatutos sociales en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRE. El nombre de la sociedad será My Way SpA.”. (B) Modificación del objeto de la sociedad: Los accionistas acordaron modificar el objeto de la sociedad y en consecuencia, modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales en los siguientes términos: “ARTÍCULO QUINTO: OBJETO: La sociedad tendrá como objeto exclusivo los servicios indicados en el artículo dos de la ley veintiún mil quinientos veintiún, tales como: (i) el servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; (ii) actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; (iii) mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; (iv) la prestación de ser vicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley N° tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, ni los agentes de venta de compañías de seguros; (v) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; (vi) poner a disposición un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley N° dieciocho mil cuarenta y cinco o como bolsa de productos de acuerdo con la ley N° diecinueve mil doscientos veinte; (vii) Poner a disposición lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difun den, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento.Sin perjuicio, de poder realizar las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Comisión para el Mercado Financiero y la normativa vigente.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de febrero de 2025.