MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA TÉRMICA Y OTROS SERVICIOS PROFESIONALES FLAVIO ORLANDO FLORES SEPÚLVEDA E.I.R.L.

RUT 76019678-9 CVE 2609467
Capital
$6.500.000 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2025
Repertorio
2833/2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.500.000 CLP
Domicilio
La ciudad y comuna de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
ley N°3.918

Objeto social

a) Prestación personal de servicios de ingeniería térmica además de proyectos, montajes de sistemas térmicos, climatización, ventilación industrial y otros servicios profesionales

Administración

Corresponderá a un administrador o gerente general quien será designado por la junta de accionistas, facultades que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello, con las solemnidades que la ley prescribe, con aquellas facultades que expresamente se les otorgue; quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará en la forma más amplia posible

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número 3477, piso 10, Las Condes, expongo: Por escritura pública de fecha 16 de enero de 2025, suscrita ante mí; número de repertorio 2.833/2025; don FLAVIO ORLANDO FLORES SEPÚLVEDA chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número seis millones noventa y tres mil setenta y seis guion siete, domiciliado en Lago Cochrane nueve mil cuatrocientos veintiuno, comuna de La Florida, Región Metropolitana; por el presente acto, viene en señalar lo siguiente: el compareciente, en su calidad de único y actual socio de la empresa, dueño de la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad, viene en transformar dicha empresa en una sociedad por acciones que se regirá por el estatuto social y por el párrafo octavo del Título VII del Libro del Código de Comercio; y supletoriamente, en silencio de este estatuto y estos, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Viene en modificar la sociedad “EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA TÉRMICA Y OTROS SERVICIOS PROFESIONALES FLAVIO ORLANDO FLORES SEPÚLVEDA E.I.R.L.”, Rol Único Tributario N°76.019.678-9, constitución inscrita a Fs. 14.985, N°10.195, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008, en una Sociedad por Acciones “SERVICIOS PROFESIONALES EL HORNO SpA”, la que estará regida por las disposiciones de la ley N°3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial por las disposiciones del siguiente estatuto: RAZON SOCIAL: “SERVICIOS PROFESIONALES EL HORNO SpA”, pudiendo utilizar indistintamente el nombre de fantasía “SERVICIOS PROFESIONALES EL HORNO”.- OBJETO: a) Prestación personal de servicios de ingeniería térmica además de proyectos, montajes de sistemas térmicos, climatización, ventilación industrial y otros servicios profesionales.- DOMICILIO: La ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: indefinida.- CAPITAL: $6.500.000.- divido en mil acciones nominativas de igual valor todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero en efectivo y con anterioridad a este acto, ya ingresados en la caja social; al valor inicial de seis mil quinientos pesos cada acción, siendo don FLAVIO ORLANDO FLORES SEPÚLVEDA dueño del cien por ciento de las acciones.- ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a un administrador o gerente general quien será designado por la junta de accionistas, facultades que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello, con las solemnidades que la ley prescribe, con aquellas facultades que expresamente se les otorgue; quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará en la forma más amplia posible. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 22 de enero de 2025.