Comercial Desierto Sur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 39636-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $22.307.135 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante el titular el 26 de diciembre de 2024, Repertorio N° 39.636-2024, doña Marlene Alejandra Vivar Pérez y don Patricio Antonio Tapia Pinto, ambos con domicilio en Antofagasta, Avenida Antonio Rendic N°6.905, comuna de Antofagasta, hicieron constar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercial Desierto Sur Limitada, nacida de la división de Comercial Desierto Sur Dos Limitada, que tiene su domicilio en Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es el siguiente: A) Ejecución de obras civiles de ingeniería y edificación en todos sus rubros y especialidades, como por ejemplo, el movimientos de tierra, excavaciones con explosivos, bases y sub bases, hormigón estructural y albañilería, pavimentos, pilotaje y tablescado, instalaciones de agua potable y alcantarillado, obras de arquitectura, sondaje y prospecciones, obras bajo el agua, instalaciones de gas, estructuras de madera, montaje de equipos mecánicos, estructuras metálicas y de calderería, señalización y pintura, conservaciones habitual de caminos, obras de regadío, etc.; B) Fabricación y venta de hormigón pre-mezclado; C) Prestación de servicios de asesoría técnica y la ejecución de proyectos en el campo de la construcción, montaje, mantención y reparación mecánica, de estructura, eléctrica, de instrumentos, de transformadores, etc.; D) Representaciones, importaciones, exportaciones, compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de insumos, elementos, maquinarias, materiales y equipos industriales, para la construcción, eléctricos, electrónicos, comunicaciones, de informática, etc.; E) Transporte en general, por cuenta propia o de terceros, de carga o pasajeros; F) Provisión temporal de mano de obra especializada y de servicios en general; G) Inspecciones de obras; H) Aseo industrial. La sociedad, para realizar su objetivo, podrá ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y efectuar todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con tal objetivo o que sean necesarios o conducentes a su realización. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Patricio Antonio Tapia Pinto. Esta designación no es esencial. El capital de la sociedad es la suma de $22.307.135, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Marlene Alejandra Vivar Pérez, la suma de $1.115.357; b) a don Patricio Antonio Tapia Pinto, la suma de $21.191.778. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales.- Santiago, 22 de enero de 2025.