CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NIDO DE ESPIRITUS SpA

CVE 2609085
Capital
$5.000.000 CLP

Instrumento

Notario
LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
Domicilio
Pucón

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio en esta ciudad, calle General Urrutia número doscientos ochenta y tres, Oficina veintiséis comparece don ANDRES ALEJANDRO VEGA ALARCON, chileno, abogado, casado con separación total de bienes, cédula de identidad número quince millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho guion tres, con domicilio en calle Arauco trescientos dos oficina cuatro, comuna de Pucón, en representación de don ALEJANDRO MIGUEL ROJAS CASANOVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones dieciséis mil quinientos treinta y siete guion seis, en calle Flor de Azucena número sesenta y cinco, departamento trescientos dos, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y don ALEX FERNANDEZ GONZALEZ, cubano, factor de comercio, cédula de identidad número catorce millones seiscientos sesenta mil novecientos veintiuno, guion K, con domicilio para estos efectos en el sector de Flor del valle sin número, comuna de Pucón, Constituye una sociedad por acciones, cuya razón social es: “NIDO DE ESPIRITUS SpA”, con domicilio en Santiago, la sociedad tendrá una duración indefinida. El objeto de la sociedad será el desarrollo del giro de: a) el desarrollo de todo tipo de proyectos de inversión inmobiliaria, arriendo de casas habitaciones, hotelería, hospedaje, turismo aventura o rural, arriendo de cabañas, hostal, restaurante etcétera ; b) explorar, extraer, probar, explotar, beneficiar, procesar, elaborar, comprar, vender, permutar, importar, exportar, distribuir y, en general, comercializar a cualquier título y en sus distintos estados de elaboración, toda clase de sustancias minerales. c) desarrollar y diseñar proyectos de generación, transmisión, venta o suministro de energía eléctrica y la prestación de servicios energéticos de cualquier tipo d) La instalación, explotación, administración, construcción y venta de locales de venta al detalle, al por mayor, en forma física o digital e-commerce u otro, el tomar y dar en arrendamiento, vender, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida e industrias de alimentos envasados o no envasados en general, expendio de alimentos, almacén ,restaurante, restobar, delivery, locales de comida rápida, charcutería, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, productos del campo, lácteos, frutos secos, cecinas y embutidos o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan, expendan, vendan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y no alcohólicas, alimentos envasados o no envasados, alimentos refrigerados o no refrigerados, para ser consumidas o en el mismo local o para llevar; Capital: $5.000.000, aportados de la siguiente forma: A) Don ALEJANDRO MIGUEL ROJAS CASANOVA, aporto en el acto de constitución un bien inmueble denominado como LOTE UNO B UNO, de una superficie de seis mil quinientos y treinta metros cuadrados, ubicada en el sector Quililche, comuna de Cunco, provincia de Cautín, Novena Región. La propiedad Rola inscrita a fojas cinco mil novecientos diecinueve, número tres mil novecientos treinta y tres, del año dos mil veintidós, en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco y que ingresa al patrimonio de la sociedad. Avaluado en $4.500.000 B) Don ALEX FERNANDEZ GONZALEZ, aportara dentro del plazo de un año la suma de $500.000, a la caja social. Administración y uso de la razón social, corresponderá a don ALEJANDRO MIGUEL ROJAS CASANOVA. El gerente general será don ALEJANDRO MIGUEL ROJAS CASANOVA, quien es el accionista constituyente quien suscribe 90 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $4.500.000. Don ALEX FERNANDEZ GONZALEZ, suscribe 10 acciones, ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $500.000. Las utilidades líquidas de la sociedad pertenecerán al patrimonio de los accionistas separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa. Los accionistas tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en la propia Ley y a prorrata de sus acciones o derechos. Pucón 24 de diciembre del año 2024.