INVERSIONES PLT SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Notario
- EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS
- Oficio
- 1ra Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $7.500 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto principal la inversión, administración y gestión de recursos financieros y patrimoniales, propios o de terceros, en toda clase de bienes, derechos y valores mobiliarios e inmobiliarios, nacionales o extranjeros, incluyendo acciones, bonos, instrumentos financieros, fondos mutuos, bienes raíces y cualquier otro activo permitido por la legislación vigente. Además, podrá prestar asesorías a terceros ofreciendo soluciones integrales para el desarrollo y optimización de sus operaciones. La sociedad estará facultada para participar en otras personas jurídicas, de cualquier tipo y
Administración
Articulo Sexto: Gerente General.- La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado, y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Artículo Séptimo: Facultades de administración del Gerente General.- Quienes ejerzan la administración se encontrarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de accionistas, sin que sea necesario otorgar poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. TITULO CUARTO: De las Juntas de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Abogado, Notario Público Titular 1ra Notaria de Ñuñoa, oficio en Avenida Irarrázaval 1745 of. B, Ñuñoa – Santiago: certifico: Por escritura pública de hoy ante mí; CERTIFICO: Que por escritura pública de hoy ante mí, don RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA, chileno, soltero, empresario, C.I. Nº18.393.040-0, domiciliado Suecia N°3.380, depto. 201, Ñuñoa y don GIANFRANCO SATTUI NEGRI, chileno, soltero, Ingeniero Civil, C.I. Nº18.931.878-2, domiciliado en Los Abetos Norte N°1.225, depto. 13-A, Vitacura, vienen en modificar Sociedad por Acciones "INVERSIONES PLT SpA", RUT N° 77.250.842-5, constituida a través del Registro de Empresas y Sociedades del Gobierno de Chile, del Ministerio de Economía y Empresas de Menor Tamaño fecha 25-10-2020. Posteriormente fue migrada al Régimen General, siendo inscrito el Certificado Digital del Estatuto Actualizado a fojas 48.620 N° 22.470 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2021. Se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile el 25-06-2021, N° Edición 42.987. Por este acto, don RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA y don GIANFRANCO SATTUI NEGRI, como únicos y actuales accionistas de la sociedad, con 50 acciones cada uno, nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, lo que corresponde a un 50% cada uno del capital social, vienen en MODIFICAR el Estatuto de la Sociedad, en especifico el artículo Cuarto referido al objeto y completamente los Titulos: Tercero. De la Administración Social, Cuarto. De los Accionistas y Quinto. Otros Pactos. Artículos Transitorios. Se modifican los Estatutos de la Sociedad, los que se fijarán de la siguiente forma: Artículo Cuarto: Objeto. La sociedad tendrá por objeto principal la inversión, administración y gestión de recursos financieros y patrimoniales, propios o de terceros, en toda clase de bienes, derechos y valores mobiliarios e inmobiliarios, nacionales o extranjeros, incluyendo acciones, bonos, instrumentos financieros, fondos mutuos, bienes raíces y cualquier otro activo permitido por la legislación vigente. Además, podrá prestar asesorías a terceros ofreciendo soluciones integrales para el desarrollo y optimización de sus operaciones. La sociedad estará facultada para participar en otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto. Podrá asumir representaciones, franquicias, licencias, agencias, comisiones y mandatos de toda clase. Adicionalmente, la sociedad podrá desarrollar actividades complementarias o relacionadas, como consultoría, desarrollo de proyectos tecnológicos, logística, transporte, distribución, manufactura de productos asociados, arrendamiento de equipos y tecnología aplicada, así como la capacitación profesional y técnica. La sociedad también podrá participar en el desarrollo, ejecución y gestión de proyectos de infraestructura, energías renovables, reciclaje, medio ambiente, paisajismo, jardinería, obras civiles y remodelaciones, así como en iniciativas vinculadas al mejoramiento de espacios públicos y privados. Por último, podrán los socios destinar a la sociedad a cualquier otro negocio o actividad que directa o indirectamente esté relacionada con los objetos antes descritos, incluyendo nuevas líneas de negocio que surjan como oportunidades estratégicas, tanto dentro como fuera del país. TITULO TERCERO: De la Administración. Articulo Sexto: Gerente General.- La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado, y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Artículo Séptimo: Facultades de administración del Gerente General.- Quienes ejerzan la administración se encontrarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de accionistas, sin que sea necesario otorgar poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. TITULO CUARTO: De las Juntas de Accionistas. Artículo Octavo: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias, para decidir las materias que la ley establece como de su competencia. Artículo Noveno: Las convocatorias a Juntas de Accionistas serán efectuadas por el Gerente General. Artículo Décimo: En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo Décimo Primero: Podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Artículo Décimo Segundo: En general, los acuerdos en Junta de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes. Artículo Décimo Tercero: Podrá omitirse la celebración de cualquier Junta de Accionistas en caso que la decisión que por ley o estatutos sociales deba acordarse en ella conste en escritura pública en que comparezcan y firmen todos los accionistas con derecho a voto o, en su caso, el único accionista de la Sociedad. Artículo Décimo Cuarto: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas especialmente dispuesto para tal efecto. Artículo Décimo Quinto: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. Artículo Décimo Sexto: Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. Artículo Décimo Séptimo: La Junta de Accionistas podrá nombrar uno o varios inspectores de cuentas o auditores externos independientes. Artículo Décimo Octavo: Las comunicaciones podrán realizarse por correo electrónico, carta, correo certificado, o cualquier otro medio escrito. Artículo Décimo Noveno: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad o su Gerente General, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador. Artículo Vigésimo: En el silencio de estos estatutos y de las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. Artículo Vigésimo Primero: En todo lo no expresamente regulado bajo este título, regirán las normas de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y sus modificaciones. TITULO QUINTO: Otros Pactos. Artículos Transitorios. Artículo Primero Transitorio: Las acciones se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la siguiente manera: RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA suscribe: 50 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $7.500.000 del capital social, quien paga $5.000.000 en dinero efectivo y al contado y $2.500.000 que deberá pagar en cuotas semestrales en el plazo de 36 meses. GIANFRANCO SATTUI NEGRI suscribe: 50 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $7.500.000 del capital social, quien paga $5.000.000 en dinero efectivo y al contado y $2.500.000 que deberá pagar en cuotas semestrales en el plazo de 36 meses. Artículo Segundo Transitorio: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, queda designado como Gerente General de la Sociedad don Ricardo Andrés Ponce Sepúlveda, individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Sexto y Séptimo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO 17 DE ENERO DE 2025.