Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y/ o por las leyes.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, certifico que por escritura pública fecha 31 de enero de 2025, ante mí: se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES HUNTER SpA”, de fecha 12 de enero del 2022, en la que se acordó por unanimidad de sus accionistas sanear la escritura pública de constitución de “INVERSIONES HUNTER SpA” de fecha 13-01-2017, otorgada en la Notaría de doña Valeria Ronchera Flores, con domicilio en Agustinas Nº1235, 2º piso, en la que se constituyó la sociedad por acciones que se denominó “INVERSIONES HUNTER SpA”, cuyo extracto se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 13576, Nº 7584 del 2017, sociedad que a la fecha se encuentra vigente, la que no se ha liquidado y que es voluntad del accionista continuar con ella; Y en consideración a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el siguiente sentido: TITULO PRIMERO. ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN, el que quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 3 de febrero del 2025.