MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTUDIO JURÍDICO ZÚÑIGA Y GARRIDO LIMITADA

RUT 76452255-9 CVE 2608907
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2024
Repertorio
14552-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$800.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcun y Freire, con domicilio en Antonio Varas N° 979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 30 de Diciembre del año 2024, Repertorio N°14552-24, otorgada ante mí, compareció, Don ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, Of. 1104, Temuco; PAULO MAURICIO GARRIDO GARRIDO, contador, domiciliado en Ziem 1894, Depo. 1302 B, Temuco; y LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, domiciliado en Varas 687, Of. 1104, Temuco; acordaron cesión de derechos y modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada ESTUDIO JURÍDICO ZÚÑIGA Y GARRIDO LIMITADA, nombre de fantasía ZÚÑIGA Y GARRIDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE Y TRIBUTARIA. La sociedad fue constituida por EP de 10/06/ 2016 ante Notario Temuco Jorge Tadres, repertorio 4259-2016, extracto publicado en edición 41.486 del DO el 17/6/2016; inscrito a fojas 1073 vuelta, número 696, Registro de Comercio Primer CBR Temuco año 2016, con la razón social REEMPRENDE CONSULTORES LIMITADA. Luego, la sociedad fue transformada, de sociedad de responsabilidad limitada de profesionales denominada REEMPRENDE CONSULTORES LIMITADA a sociedad por acciones denominada ESTUDIO JURÍDICO ZÚÑIGA GARRIDO SpA mediante EP de Transformación de Sociedad de 07/01/2022, Notario Temuco Carol Rafide, Suplente de la Titular Esmirna Vidal, repertorio 166-2022, extracto publicado en edición 43.151 del DO el 13/1/2022, inscrito a fojas 97, número 46 Registro de Comercio Primer CBR Temuco año 2022. Luego, los socios transformaron y modificaron la sociedad, transformándola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Profesionales y modificando la razón social y nombre de fantasía, de tal modo que sea denominada ESTUDIO JURÍDICO ZÚÑIGA Y GARRIDO LIMITADA, nombre de fantasía ZÚÑIGA Y GARRIDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE Y TRIBUTARIA, entre otras modificaciones, hechas en EP de 13/12/2023, notario Temuco Esmirna Vidal, repertorio 14.328-23, extracto publicado en DO edición número 43.755 del 20/1/2024, inscrita en Registro de Comercio Primer CBR Temuco a fojas 89 vuelta, número 48 año 2024.- Así, la presente modificación se llevó a cabo en los siguientes términos: I. CESIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: PAULO MAURICIO GARRIDO GARRIDO, vende, cede y transfiere el 100% de su interés social en la sociedad ESTUDIO JURÍDICO ZÚÑIGA Y GARRIDO LIMITADA, que corresponde al 50% de la participación social en la misma, a LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 100% de dicha participación social. Precios y demás condiciones constan en la escritura extractada. PAULO MAURICIO GARRIDO GARRIDO deja de pertenecer a la sociedad, quedando como actuales socios de ESTUDIO JURÍDICO ZÚÑIGA Y GARRIDO LIMITADA, ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, abogado, y LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, ambos con una participación social de un 50% cada uno.- II. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL: En consecuencia de la venta de participación social descrita, los socios modifican el Artículo Quinto del estatuto social, por el siguiente: “Artículo Quinto: Del capital. El capital de la sociedad es la suma de $800.000 pesos, que ha sido completamente enterado por sus constituyentes, habiendo ingresado a la caja social, de la forma siguiente: A) ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO tiene una participación de un 50% en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $400.000 pesos; y B) LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA tiene una participación de un 50% en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $400.000 pesos”.- III. El resto de las cláusulas del estatuto social se mantienen íntegramente vigentes y no se modifican en forma alguna. Demás estipulaciones y acuerdo no extractables constan en escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 30 de enero de 2025.