CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Energy Dynamics SpA

RUT 77945901-2 CVE 2608916
Fecha instrumento
3 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2025
Comuna
Santiago

Administración

- Por el presenta acto, las partes vienen de común acuerdo en declarar que la representación de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente a don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA. Por lo anterior, los accionistas vienen en modificar el artículo noveno del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza. Los comparecientes indican que en lo no rectificado y modificado rige plenamente lo establecido en los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente del Titular, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, de la 19 Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, Oficina 352, Santiago, certificado: con fecha 29 de Enero de 2025, ante Titular, Repertorio Nro. 5.179, Comparecen: Don CLAUDIO ANDRÉS CÁDIZ CESPEDES, cédula nacional de identidad número 10.774.096-1, por sí y en representación de “BRACO INVERSIONES LIMITADA”, Sociedad del giro de su denominación Rol Único Tributario número 77.997.356-5; don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ, cédula nacional de identidad número 9.697.179-6, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 6410, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA, cédula nacional de identidad número 17.752.710-6, en representación de “INVERSIONES ALVA SpA”, número Rol Único Tributario número 77.916.157-9, domiciliados en Avenida Chamisero número 17985, casa 4, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes exponen: Rectificación.- Que por el presente acto e instrumento los comparecientes vienen en rectificar la razón social contenida en el artículo primero de escritura pública de constitución de la Sociedad “ENERGY DINAMICS SpA”, por el siguiente: Por este acto don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ y don CLAUDIO ANDRÉS CÁDIZ CESPEDES, ambos ya individualizados, constituyen una sociedad de acciones, la cual, se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, los presentes estatutos y las demás disposiciones legales en lo que les sean aplicables, y cuya razón social es “ENERGY DYNAMICS SpA”, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de “GenSys SpA”.” En consecuencia, se rectifica para todos los efectos el artículo primero de escritura pública de constitución de la Sociedad, quedando la razón social en adelante como “ENERGY DYNAMICS SpA”, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de “GenSys SpA”..- Venta de acciones.- Que por este acto, las partes vienen en señalar lo siguiente: A/ Don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ, vende, cede y transfiere, quinientas mil acciones de que es titular en “ENERGY DYNAMICS SpA” a la sociedad “BRACO INVERSIONES LIMITADA”, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta es la suma de quinientos mil pesos, que el comprador paga a la parte vendedora en este acto, y declarando la vendedora haber recibido el precio a su entera satisfacción y conformidad; y, B/ Don CLAUDIO ANDRÉS CÁDIZ CESPEDES, vende, cede y transfiere, quinientas mil acciones de que es titular en “ENERGY DYNAMICS SpA”, a la sociedad “INVERSIONES ALVA SpA”, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta es la suma de quinientos mil pesos, que el comprador paga a la parte vendedora en este acto, y declarando la vendedora, haber recibido el precio a su entera satisfacción y conformidad. En consecuencia, todas las partes vienen de común acuerdo en modificar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, respecto la suscripción en el capital de la Sociedad por el que a continuación se señala: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de “ENERGY DYNAMICS SpA” ascendente a un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga íntegramente y en este acto, de la siguiente forma: a) Sociedad BRACO INVERSIONES LIMITADA, suscribe en este acto quinientas mil acciones, a un precio total de quinientos mil pesos, lo que equivale a un peso por acción, y; b) Sociedad INVERSIONES ALVA SpA, suscribe en este acto quinientas mil acciones, a un precio total de quinientos mil pesos, lo que equivale a un peso por acción. De conformidad con lo anterior, el capital social de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto a entera satisfacción de la Sociedad.”.- MODIFICA ADMINISTRACIÓN.- Por el presenta acto, las partes vienen de común acuerdo en declarar que la representación de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente a don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA. Por lo anterior, los accionistas vienen en modificar el artículo noveno del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza. Los comparecientes indican que en lo no rectificado y modificado rige plenamente lo establecido en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Febrero de 2025.