AGRICOLA SANTA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2025
- Notario
- Ivonne Pilar Elgueta Cancino
- Oficio
- Segunda Notaría de Cauquenes
- Comuna
- Cauquenes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIvonne Pilar Elgueta Cancino, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Cauquenes, según consta en Decreto Económico número 351/2023 del Juzgado de Letras de Cauquenes, protocolizado con fecha 13 de noviembre de 2023, con oficio en calle Victoria 459 comuna de Cauquenes, certifico: Por escritura fecha 04/02/2025, ante mí, PABLO PEDREROS HURTADO, Av. Presidente Kennedy 8.181, Dpto. 32, Las Condes; MARÍA CONSUELO PEDREROS HURTADO, Rosa O´Higgins 120, Depto. 24 Las Condes; y GONZALO ENRIQUE PEDREROS HURTADO, Angamos N°1.100, Dpto. 31, Antofagasta, modificaron sociedad “AGRICOLA SANTA ESPERANZA LIMITADA”, constituida por escritura de 19 de Junio de 1998, ante el Notario Público de Las Condes Gonzalo Hurtado Morales cuyo extracto se publicó con fecha 2 de julio de 1998 en la edición 36.103 del Diario Oficial de la República de Chile y se inscribió con fecha 15 de Julio de 1998 a fojas ocho vuelta número ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, modificada por escritura de 19 de diciembre de 2018, ante el Notario Público de Las Condes Gonzalo Hurtado Morales cuyo extracto se publicó con fecha 10 de enero de 2019 en la edición número 42.250 del Diario Oficial de la República de Chile y se inscribió con fecha 24 de enero de 2019 a fojas dos vuelta número tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes en los siguientes aspectos: a) Se retira de la sociedad, socia MARÍA CONSUELO PEDREROS HURTADO, dueña del 25% del total por precio de $57.561.735 pagaderos en UF en 120 cuotas mensuales iguales y sucesivas más un 25% de los ingresos netos percibidos por Sociedad Agrícola Santa Esperanza Limitada por concepto de manejo, explotación o indemnizaciones de las plantaciones forestales de la sociedad. b) En lo sucesivo sociedad queda integrada por PABLO PEDREROS HURTADO, con 50% y por GONZALO ENRIQUE PEDREROS HURTADO, con 50%, ambos de participación en el capital y derechos sociales. En lo demás queda vigente el estatuto social. Hay otras estipulaciones en escritura extractada. Cauquenes, a 6 de febrero de 2025