MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA LA ESTRELLA SpA

RUT 77285160-K CVE 2609294
Capital
$1.418.988.150 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2025
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2025
Notario
K JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
Oficio
Cuarta Notaría de Valdivia
Comuna
Valdivia

Sociedad

Capital
$1.418.988.150 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Agrícola La Estrella SpA socio 77285160-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

AGRÍCOLA LA ESTRELLA SpA 77.285.160-K JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de enero de 2025, JAIME FERNANDO SOTO CORTES, rol único nacional 4.054.400-3; doña KARIN MARGARITA SCHOBITZ TWELE, rol único nacional 5.614.890-6; doña CLAUDIA PATRICIA SOTO SCHOBITZ, rol único nacional 13.319.770-2 y doña PAULINA ANDREA SOTO SCHOBITZ, rol único nacional 13.817.555-3, todos domiciliados para estos efectos en Fundo La Estrella, comuna de Futrono, únicos socios de la sociedad Agrícola La Estrella SpA, RUT 77.285.160-K, procedieron a transformar la sociedad, de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, la cual será la continuadora legal de la primera, que operará bajo el nombre de AGRICOLA LA ESTRELLA LIMITADA y en la misma escritura, procedieron a aumentar el capital de la sociedad transformada, conforme a los siguientes acuerdos de los socios: PRIMERO: La razón social de la sociedad será AGRICOLA LA ESTRELLA LIMITADA, pudiendo utilizar también como nombre de fantasía las siguientes: LA ESTRELLA LTDA., o AGREST LTDA. SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la comuna de Futrono, provincia del Ranco, Región de Los Ríos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. TERCERO: El objeto de la sociedad será la explotación de toda clase de predios agrícolas, ganaderos o forestales, propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena, y el desarrollo de cualquier otro negocio que el o los administradores, según corresponda, determinen. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso acciones y cualquier otra clase de valores mobiliarios. CUARTO: La sociedad empezará a regir a la fecha de esta escritura pública de transformación y tendrá duración indefinida. QUINTO: El capital de la sociedad transformada aumenta el capital desde la suma original de $50.000.000.- a la suma $3.401.750.820.- de la manera que pasa a expresarse: A) JAIME FERNANDO SOTO CORTES aumenta su participación en la sociedad a un monto total que los socios avalúan en $98.999.174.-, que corresponde a un 2,91% del capital social. El aporte se encuentra pagado y enterado, y corresponde la capitalización de las utilidades en la sociedad; B) KARIN MARGARITA SCHOBITZ TWELE, aumenta su participación en la sociedad a un monto total que los socios avalúan en $1.418.988.150.- que corresponde a un 41,71% del capital social. El aporte se encuentra pagado y enterado, y corresponde la capitalización de las utilidades en la sociedad; C) CLAUDIA PATRICIA SOTO SCHOBITZ, aumenta su participación en el capital a $941.881.748.-, que corresponde a un 27,69% y que se aporta de la siguiente manera a) mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio de la totalidad de sus derechos de propiedad en el Inmueble denominado Lote “A” resultante de la subdivisión del inmueble rural denominado Fundo La Estrella, ubicado en la Comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, cuyos deslindes se detallan en la escritura extractada, de una superficie aproximada de 390,4070 hectáreas.- Rol de Avalúo N° 76-7 de la comuna de Futrono, e inscrito a nombre de la aportante a fojas 51 N° 70 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2024. Las Partes para efectos del aporte en dominio a la sociedad, avalúan de común acuerdo en la suma de $877.882.299.-, que corresponde al valor contable de su adquisición, por donación. b) Aporte de capitalización de utilidades del socio en la sociedad que los socios avalúan de común acuerdo en $63.999.449.- El aporte encuentra pagado y enterado en la sociedad. D) doña PAULINA ANDREA SOTO SCHOBITZ aumenta su participación en el capital a $941.881.748.-, que corresponde a un 27,69% del capital social y que se aporta de la siguiente manera: a) mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio de la totalidad de sus derechos de propiedad en el Inmueble denominado Lote “A” resultante de la subdivisión del inmueble rural denominado Fundo La Estrella, ubicado en la Comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, cuyo deslindes constan en la escritura extractada, de una superficie aproximada de trescientos noventa coma cuatro mil sesenta y tres hectáreas.- Rol de Avalúo N° 76-7 de la comuna de Futrono, e inscrito a nombre de la aportante a fojas 51 N° 70, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2024. Las Partes para efectos del aporte en dominio a la sociedad, avalúan de común acuerdo en la suma de $877.882.299.-, que corresponde al valor contable de su adquisición por donación. b) Aporte de capitalización de utilidades del socio en la sociedad que los socios avalúan de común acuerdo en $63.999.449.- El aporte encuentra pagado y enterado en la sociedad. SEXTO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social, y su representación judicial y extrajudicial corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los señores Jaime Fernando Soto Cortés y Karin Margarita Schobitz Twele. Para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, los administradores estarán legalmente investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes que la ley y estos estatutos establezcan, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. SEPTIMO: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura modificatoria y tendrá una duración indefinida. Otros acuerdos de los socios constan en la escritura pública de transformación de sociedad, nuevos estatutos y aumento de capital modificación antes citada. Valdivia 7 de febrero de 2025.