SOCIEDAD ODONTOLÓGICA MARCHANT PEREIRA II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N°201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura de 13 de diciembre del 2024 otorgada ante mi suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, don Rodrigo Alonso Jara Ortiz, y doña Lilia Elizabet Zúñiga Poblete, por sí y en representación de don doña Sandra Dora Cortés Vásquez, doña Rosa Solange Moreno Ramírez, don Luis Pedro Quiroz Moya y don Hernán Valdenegro Véliz, todos ellos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1.920, piso 7, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Modificaron la sociedad denominada "SOCIEDAD ODONTOLÓGICA MARCHANT PEREIRA II LIMITADA", inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 53.754, número 37.674, correspondiente al año 2012. Por la que extracto se retiran doña Sandra Dora Cortés Vásquez, doña Rosa Solange Moreno Ramírez y don Hernán Valdenegro Véliz, siendo dueños cada uno del 16,67%, quienes debidamente representados venden, ceden y transfieren todos sus derechos en la sociedad y que en su conjunto equivalen al 50% de los derechos sociales, a los señores don Rodrigo Alonso Jara Ortiz, doña Lilia Elizabet Zúñiga Poblete y don Luis Pedro Quiroz Moya, quienes personalmente o representados, compran y adquieren por iguales partes. Como consecuencia de lo anterior los socios de la sociedad "SOCIEDAD ODONTOLÓGICA MARCHANT PEREIRA II LIMITADA" desde esta fecha son: Rodrigo Alonso Jara Ortiz con el 33,33% de los derechos sociales; doña Lilia Elizabet Zúñiga Poblete, con el 33,34% de los derechos sociales y don Luis Pedro Quiroz Moya, con el 33,33% de los derechos sociales. También, por este acto, los socios vienen en disminuir el capital social de $13.000.000 a $1.000.000. Así también y por este acto, por sí o debidamente representados los socios, vienen en modificar cláusula SÉPTIMO del pacto social, la cual quedará de la siguiente manera "ARTÍCULO SÉPTIMO. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: don Rodrigo Alonso Jara Ortiz, la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, suma que se encuentra íntegramente enterada y pagada en arcas sociales en dinero efectivo, doña Lilia Elizabet Zúñiga Poblete la cantidad de trescientos treinta y tres mil cuatrocientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, suma que se encuentra íntegramente enterada y pagada en arcas sociales en dinero efectivo y don Luis Pedro Quiroz Moya la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, suma que se encuentra íntegramente enterada y pagada en arcas sociales en dinero efectivo.". En lo no modificado quedan vigentes disposiciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2025.-