SOCIEDAD MEDICA ESCALANTE Y VILLANUEVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1354
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 04 de febrero de 2025, Repertorio N° 1354, otorgada ante mí, compareció don HÉCTOR IVAN ESCALANTE CÁRDENAS, peruano, médico cirujano, casado, C.I catorce millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro guión K, doña ARLETTE GLORIA DEL CARMEN VILLANUEVA BARICHIVICH, chilena, matrona, casada, C.I siete millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos noventa guión seis, y doña PALOMA ARLETTE ESCALANTE VILLANUEVA, chilena, médico cirujano, soltera, C.I veinte millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis guión tres, todos domiciliados en Pasaje Cambridge número cero dos mil seiscientos once, ciudad y comuna de Temuco, modificaron la “SOCIEDAD MEDICA ESCALANTE Y VILLANUEVA LIMITADA”, nombre de fantasía “ESVIL LTDA”, RUT N° setenta y seis millones trescientos un mil trescientos noventa guión uno, inscrita a fojas cuatrocientos sesenta y tres vuelta, número trescientos ochenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil cinco, y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y ocho mil ciento ochenta y tres de fecha once de junio del año dos mil cinco, y modificada a fojas mil quinientos treinta y dos vuelta, número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diez, y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diez. Las modificaciones son las siguientes: 1) don HÉCTOR IVAN ESCALANTE CÁRDENAS, quien es titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el treinta y cuatro por ciento de sus derechos sociales a doña PALOMA ARLETTE ESCALANTE VILLANUEVA, quien compra, acepta y adquiere para sí el treinta y cuatro por ciento de los derechos, interés y participación que tiene el cedente en la sociedad. El precio de la cesión de que da cuenta esta cláusula es la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que se pagan en este acto en dinero en efectivo por la cesionaria.- 2) doña ARLETTE GLORIA DEL CARMEN VILLANUEVA BARICHIVICH, quien es titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el treinta y dos por ciento de sus derechos sociales a doña PALOMA ARLETTE ESCALANTE VILLANUEVA, quien compra, acepta y adquiere para sí el treinta y dos por ciento de los derechos, interés y participación que tiene la cedente en la sociedad. El precio de la cesión de que da cuenta esta cláusula es la suma de trescientos mil pesos, que se pagan en este acto en dinero en efectivo por la cesionaria.- 3) Quedando como únicos socios de la “SOCIEDAD MEDICA ESCALANTE Y VILLANUEVA LIMITADA”, nombre de fantasía “ESVIL LTDA”, las siguientes personas: a) HÉCTOR IVAN ESCALANTE CÁRDENAS, con un treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; b) ARLETTE GLORIA DEL CARMEN VILLANUEVA BARICHIVICH, con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y c) PALOMA ARLETTE ESCALANTE VILLANUEVA, con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales.- 4) Las utilidades, perdidas y responsabilidades serán de: a) un treinta y cuatro por ciento para el socio don HÉCTOR IVAN ESCALANTE CÁRDENAS; b) un treinta y tres por ciento para la socia doña ARLETTE GLORIA DEL CARMEN VILLANUEVA BARICHIVICH; y c) un treinta y tres por ciento para la socia doña PALOMA ARLETTE ESCALANTE VILLANUEVA.- 5) La administración y uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, seguirá correspondiendo a los socios don HÉCTOR IVAN ESCALANTE CÁRDENAS y doña ARLETTE GLORIA DEL CARMEN VILLANUEVA BARICHIVICH, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. Capital: $600.000. Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 05 de Febrero del año 2025.-