MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES Y ASESORÍAS ODONTOLÓGICAS LIMITADA

RUT 76062400-4 CVE 2608318
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de enero de 2025

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2025
Notario
XIMENA PATRICIA RICCI DIAZ
Oficio
Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

XIMENA PATRICIA RICCI DIAZ, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve San Antonio, certifico: Por escritura otorgada ante mí con fecha 17 de enero de 2025, don ENRIQUE GABRIEL JAVER MANZUR, C.I N°6.316.856-4, doña MARÍA VERÓNICA SUÁREZ MARTÍNEZ, C.I N°7.054.942-5, y doña MARÍA BELÉN JAVER SUÁREZ, C.I N°21.760.631-4, todos domiciliados Avenida Santa Teresa N°67, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad "PRESTACIONES Y ASESORÍAS ODONTOLÓGICAS LIMITADA”, RUT: 76.062.400-4, constituida 01/10/2003, ante Notario de San Antonio, Ximena Ricci Díaz, inscrita a fojas 131v, N°132, del Registro de Comercio de San Antonio, año 2003. Capital: $1.000.000. Cesión de derechos: María Verónica Suárez Martínez vende y cede el diez por ciento de su participación social a María Belén Javer Suárez en $1.000.000 (un millón de pesos), pagado en efectivo. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios de la sociedad: Enrique Gabriel Javer Manzur con cincuenta por ciento; María Verónica Suárez Martínez con cuarenta por ciento y María Belén Javer Suárez con diez por ciento. Los actuales socios de la sociedad modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido de señalar en ella que la administración y el uso de la razón social corresponderá a Enrique Gabriel Javer Manzur y María Verónica Suárez Martínez, quienes podrán actuar separada e indistintamente, y desde este momento, tendrán todas y cada una de las facultades que en dicha cláusula se le otorgan al administrador de la sociedad. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. En lo no modificado permanece plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Antonio, 30 de enero de 2025.