Inversiones Palo Alto Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago con asiento en la comuna Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.970.300 CLP
Administración
Finalmente reemplazaron íntegramente Artículo Sexto de estatutos sociales, con el fin de indicar que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don ALEJANDRO JORGE KAMINETZKY PARADA, quien, estará investido de todas las facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada. Salvo lo modificado, los estatutos continúan plenamente vigentes, especialmente la estipulación que limita la
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LAKEWOOD SpA | socio | 78021943-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público 2ª Notaría Santiago con asiento en la comuna Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1201, local 101, certifico que: por escritura pública del 3 de febrero de 2025 , ante mí, (I) ALEJANDRO JORGE KAMINETZKY PARADA, C.I. N° 19.637.966-5, (II) CARMEN GLORIA PARADA GONZÁLEZ, C.I N° 6.379.691-3 como actuales socios, y (III) LAKEWOOD SpA, RUT N° 78.021.943-2, quien se incorpora como socia; todos domiciliados para estos efectos en calle Víctor Manuel N° 1.560, comuna de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar “INVERSIONES PALO ALTO LIMITADA”, RUT N° 76.724.577-7, inscrita fojas 15.531, Número 8.669, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, Año 2017, en el sentido de: A) DAN CUENTA FALLECIMIENTO SOCIO FERNANDO RAÚL KAMINETZKY VILENSKY Y LIQUIDACIÓN PARCIAL HERENCIA: Indicaron que con fecha 11 de agosto 2024 falleció socio Fernando Raúl Kaminetzky Vilensky. La posesión efectiva fue concedida a don Alejandro Jorge Kaminetzky Parada, y a doña Carmen Gloria Parada González; quienes acto seguido, liquidaron, partieron y adjudicaron los derechos que el causante tenía en la Sociedad, que correspondían al 0,99% del capital social, indicando que cada uno se adjudicó la mitad de dichos derechos. En virtud de ello quedaron como socios: A) ALEJANDRO JORGE KAMINETZKY PARADA, con derechos equivalentes aproximadamente al 98,515% del capital social, equivalentes a $1.970.300, íntegramente pagados; B) CARMEN GLORIA PARADA GONZÁLEZ con derechos equivalentes aproximadamente al 1,485% del capital social, equivalentes a $29.700, íntegramente pagados. B) COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS: Luego de lo anterior, CARMEN GLORIA PARADA GONZÁLEZ, vendió, cedió y transfirió totalidad de derechos a LAKEWOOD SpA, la que compra, acepta y adquiere para sí, precio y forma de pago en escritura extractada. En virtud de la compraventa y cesión antes indicada CARMEN GLORIA PARADA GONZÁLEZ se retira de la sociedad y se incorpora como nueva socia la sociedad LAKEWOOD SpA. C) ADECUACIÓN DE ESTATUTOS POR MODIFICACIONES ANTERIORES: En razón de lo anterior acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto, relativo al capital social, por el siguiente: -.“Artículo Cuarto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $2.000.000.-, que socios aportan: a) ALEJANDRO JORGE KAMINETZKY PARADA, aporta $1.970.300.-, equivalentes al 98,515% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y b) LAKEWOOD SpA, aporta $29.700, equivalente al 1,485% por ciento del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para efectos del cálculo han sido aproximados”.-. D) MODIFICAR LA ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Finalmente reemplazaron íntegramente Artículo Sexto de estatutos sociales, con el fin de indicar que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don ALEJANDRO JORGE KAMINETZKY PARADA, quien, estará investido de todas las facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada. Salvo lo modificado, los estatutos continúan plenamente vigentes, especialmente la estipulación que limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de febrero de 2025.- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO.