INVERSIONES MLV, SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2025
- Repertorio
- 394
- Notario
- GASTÓN ARANÍS QUIROZ
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARANÍS QUIROZ, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura privada de fecha 03 de febrero de 2025, ante mí, autorizada y protocolizada con esa fecha bajo el N°154 repertorio 394, MARCELLO ANTONIO BAVESTRELLO FABBRI, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad 13.133.581-4; LEONARDO DARIO BAVESTRELLO FABBRI, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad 13.723.787-3; y VALENTINA VIVIANA BAVESTRELLO FABBRI, chef de cocina internacional, cédula nacional de identidad N° 14.030.156-6; todos Rengo N° 147, piso 3, Concepción, como únicos accionistas, modificaron el estatuto social de INVERSIONES MLV, SpA, Rut 76.532.395-9, capital social: $6.000.000.-, extracto fundacional inscrito a fs. 3213 Nº 2612 en Registro de Comercio de Concepción de 2015, así: 1) Se complementó Artículo Segundo de estatutos sociales, incorporando en él nueva letra /h/, regulando asuntos que no son materia de extracto. 2) Se reemplazó íntegramente el Artículo Tercero de estatutos sociales, relativo a la administración de esta empresa, que en lo sucesivo estará a cargo de tres administradores, obrando unipersonal e indistintamente cualquiera de ellos, salvo para actos graves que se indican, que exigen actuación conjunta de dos cualesquiera de ellos; administradores que duran indefinidamente en sus cargos en tanto no se anote el reemplazo de alguno o varios de ellos al margen de la inscripción del extracto social. Se designan como administradores a MARCELLO ANTONIO BAVESTRELLO FABBRI, VALENTINA VIVIANA BAVESTRELLO FABBRI y LEONARDO DARIO BAVESTRELLO FABBRI, obrando unipersonal e indistintamente cualquiera de ellos, salvo para actos graves que se indican, que exige actuación conjunta de dos de ellos. En caso de fallecimiento o impedimento absoluto de un administrador, la sociedad será administrada por los administradores supérstites o no impedidos, no teniendo injerencia en la administración los herederos o continuadores de aquel impedido o fallecido. No será necesario reemplazar al administrador impedido o fallecido, salvo que así se acuerde en Junta de Accionistas. Ortos pactos relativos a la administración no son materia de extracto y constan en escritura. 3) Se adecuaron a estas modificaciones las normas pertinentes de los estatutos sociales. 4) En lo demás rige estatuto. CONCEPCION, 04 de febrero de 2025.