Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2025
- Repertorio
- 816-2025
- Comuna
- Santiago de don Humberto Quezada Moreno
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Objeto social
realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, efectos de comercio, acciones, bonos, contratos de futuro de monedas, metales, criptomonedas; invertir en todo tipo de derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, en sociedades, ser titular y representar franquicias de cualquier naturaleza en Chile como en el extranjero, pudiendo administrar dichos bienes e invertir sus frutos e intereses. Podrá también constituir y participar otras sociedades cualquiera sea su naturaleza u
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, abogado, Notario Suplente de la vigésima sexta Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, con oficio en avenida Apoquindo número 3196, Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2025, Repertorio Nº 816-2.025, ante el titular, don JAIME ISIDORO VERGARA CORREA, abogado, Camino Turístico 11820, dep. 406-B, Lo Barnechea, constituyó Sociedad por Acciones, Razón Social: INVERSIONES ESMERALDA SpA Objeto: realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, efectos de comercio, acciones, bonos, contratos de futuro de monedas, metales, criptomonedas; invertir en todo tipo de derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, en sociedades, ser titular y representar franquicias de cualquier naturaleza en Chile como en el extranjero, pudiendo administrar dichos bienes e invertir sus frutos e intereses. Podrá también constituir y participar otras sociedades cualquiera sea su naturaleza u objeto. Capital: $50.000.000, dividido en 500 acciones, todas ordinarias, de la misma serie y sin valor nominal. de las cuales el socio suscribe y paga íntegramente en este acto el equivalente a 10 acciones por un total de $1.000.000 en dinero efectivo y que entera en este acto en caja social, saldo se obliga a suscribirlo y pagarlo en el plazo de 3 años y a medida que las necesidades sociales lo exijan. Santiago, 5 de febrero de 2025. FBL. Not. Sup.