MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CSV SpA

RUT 77447216-9 CVE 2608278
Fecha instrumento
15 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2025
Repertorio
635/2025
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta y comercialización de bienes corporales inmuebles, efectuar inversiones en acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios en general, participar en otras sociedades como socio capitalista o gestor, incluso participar en fondos de inversión privados; y b) la realización de asesorías y actividades de consultoría de gestión.”. Dos. Se reemplazó íntegramente el texto del artículo octavo del estatuto de la sociedad por el que sigue: “De la

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Jaime Soto Chávez, Arsenio Cerda Rojas, Nicolás Vial Purcell, Clemente Cerda Gana y Santiago Claudio Rivadeneira Fernández, en adelante también cada uno como el “Administrador”, quienes podrán actuar separada e indistintamente uno cualquiera de ellos. El administrador, actuando en la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, las que incluirán a lo menos las facultades enunciadas en el artículo tercero transitorio del estatuto. El administrador, actuando en la forma antes indicada, podrá delegar, en todo o en parte, sus facultades de administración en la persona que designe, lo que deberá hacerse mediante escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario y protocolizado en sus registros, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de enero de 2025, Repertorio N° 635 / 2025, ante la Notario Titular, Jaime Soto Chávez, Marcia Inés Muñoz Varisco, María Loreto de Lourdes Ovalle Garretón e Inversiones Neo Urbano SpA modificaron la sociedad denominada INVERSIONES CSV SpA, inscrita a fojas setenta mil ochocientos ochenta y uno, número treinta y dos mil setecientos ochenta y dos en el Registro de Comercio del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Se reemplazó íntegramente el texto del artículo tercero del estatuto de la sociedad por el que sigue: “OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta y comercialización de bienes corporales inmuebles, efectuar inversiones en acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios en general, participar en otras sociedades como socio capitalista o gestor, incluso participar en fondos de inversión privados; y b) la realización de asesorías y actividades de consultoría de gestión.”. Dos. Se reemplazó íntegramente el texto del artículo octavo del estatuto de la sociedad por el que sigue: “De la administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Jaime Soto Chávez, Arsenio Cerda Rojas, Nicolás Vial Purcell, Clemente Cerda Gana y Santiago Claudio Rivadeneira Fernández, en adelante también cada uno como el “Administrador”, quienes podrán actuar separada e indistintamente uno cualquiera de ellos. El administrador, actuando en la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, las que incluirán a lo menos las facultades enunciadas en el artículo tercero transitorio del estatuto. El administrador, actuando en la forma antes indicada, podrá delegar, en todo o en parte, sus facultades de administración en la persona que designe, lo que deberá hacerse mediante escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario y protocolizado en sus registros, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de febrero de 2025.