Inversiones Andyara Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.850.278.506 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Diciembre del 2024, ante mí, comparecen: i) SUCESIÓN DE DON GERMAN GUERRERO ESPINOZA, conformada por su cónyuge doña MARÍA DEL PILAR FALCÓN RIVAS, y sus hijos don GERMÁN ALEJANDRO GUERRERO FALCÓN, doña PAULA ANDREA GUERRERO FALCÓN, y don RODRIGO IGNACIO GUERRERO FALCÓN; ii) doña MARIA DEL PILAR FALCON RIVAS; iii) La sociedad SOZHOU INVESTMENT SPA, representada; iv) don ALFONSO GUERRERO GUARELLO; v) don IGNACIO GUERRERO GUARELLO, representado; vi) don CRISTÓBAL GUERRERO GUARELLO, representado; vii) doña ANTONIA GUERRERO GUARELLO, representada; viii) doña CATALINA GUERRERO GUARELLO, representada; ix) doña VICTORIA GUERRERO GUARELLO, representada; x) La sociedad INVERSIONES GRAN CANARIA LIMITADA, representada; xi) La sociedad GERMAN GUERRERO ESPINOZA CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, representada; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número 5.711, oficina 402, Las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad INVERSIONES ANDYARA LIMITADA, inscrita a fojas 23.222 número 12.275 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, en los siguientes términos: I. Cesión De Derechos de la Sucesión De Don German Guerrero Espinoza a Inversiones Gran Canaria Limitada. La Sucesión de Don Germán Guerrero Espinoza conformada por María Del Pilar Falcón Rivas; don Germán Alejandro Guerrero Falcón; doña Paula Andrea Guerrero Falcón; y don Rodrigo Ignacio Guerrero Falcón, vende cede y transfiere la totalidad de los derechos que son dueños y titulares en la sociedad INVERSIONES ANDYARA LIMITADA, a la sociedad INVERSIONES GRAN CANARIA LIMITADA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. II. Modificación de Estatutos Sociales. Como consecuencia de los acuerdos precedentes, los socios de la sociedad INVERSIONES ANDYARA LIMITADA, acordaron modificar el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales relativo al Capital Social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTICULO SEPTIMO: El capital de la sociedad es la suma única y total de $10.850.278.506, el cual se encuentra íntegramente pagado por sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) INVERSIONES GRAN CANARIA LIMITADA, con la suma de $10.825.571.467, equivalente al 99,7722912% del capital y de los derechos sociales; ii) doña MARÍA DEL PILAR FALCÓN RIVAS, con la suma de $1.422.849, equivalente al 0,013113479% del capital y de los derechos sociales; iii) doña PAULA ANDREA GUERRERO FALCÓN, con la suma de $270.386, equivalente al 0,002491973% del capital y de los derechos sociales; iv) don CRISTÓBAL GUERRERO GUARELLO, con la suma de $45.064, equivalente al 0,000415326% del capital y de los derechos sociales; v) don IGNACIO GUERRERO GUARELLO, con la suma de $45.065, equivalente al 0,000415335% del capital y de los derechos sociales; vi) doña ANTONIA GUERRERO GUARELLO, con la suma de $45.064, equivalente al 0,000415326% del capital y de los derechos sociales; vii) don ALFONSO GUERRERO GUARELLO, con la suma de $45.064 equivalente al 0,000415326% del capital y de los derechos sociales; viii) doña CATALINA GUERRERO GUARELLO, con la suma de $45.064, equivalente al 0,000415326% del capital y de los derechos sociales; ix) doña VICTORIA GUERRERO GUARELLO, con la suma de $45.064, equivalente al 0,000415326% del capital y de los derechos sociales; x) GERMÁN GUERRERO ESPINOZA CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, con la suma de $22.473.033, equivalente al 0,207119412% del capital y de los derechos sociales; y xi) SOZHOU INVESTMENT SpA, con la suma de $270.386, equivalente al 0,002491973% del capital y de los derechos sociales.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero del año 2025.