INVERSIONES AGUSTÍN & LORENZO SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2025
- Repertorio
- 172/2025
- Notario
- FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
- Oficio
- Primera Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Ovalle, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 370, oficinas 3-E, comuna y ciudad de Ovalle, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 Enero de 2025, Repertorio 172/2025, ante doña Catalina Noelia Mulet Díaz, Notario Suplente de este Oficio, comparecieron: doña CAMILA ANDREA VALENZUELA VALDIVIA, C.I. N° 16.554.485-4, chilena, soltera, Contador Auditor, representante de la sociedad por acciones denominada “INVERSIONES AGUSTÍN & LORENZO SpA”, RUT 77.726.197-5, ambos domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna número150, 2 piso, ciudad y comuna de Ovalle. Que por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2023, en presencia del Notario Público Titular don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, con oficio en Ovalle, la compareciente constituyó la empresa “INVERSIONES AGUSTÍN & LORENZO SpA” representada por doña CAMILA ANDREA VALENZUELA VALDIVIA, nombre de fantasía de “AGUSTÍN & LORENZO SpA”. El extracto de la sociedad fue inscrito a fojas 20.476, Número 9.526 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023. La compareciente como actual y única accionista, en el uso de la razón social y la administración conforme al ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de la escritura de constitución. Que, por el presente acto la compareciente, declara que es dueño de CIEN ACCIONES nominativas, de única serie y sin valor nominal, equivalentes a un valor total de $1.000.000 de pesos de la sociedad por acciones, “INVERSIONES AGUSTÍN & LORENZO SpA”, y se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Accionistas de la sociedad. Atendida la circunstancia doña CAMILA ANDREA VALENZUELA VALDIVIA, vende, cede y transfiere a doña MORELIA ANDREA CORTÉS BRAVO, don RENE CHRISTIAN VALENZUELA SEPÚLVEDA y a don FRANCISCO TOMAS OLIVARES LARRONDO, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, la totalidad de las cien acciones de la sociedad “INVERSIONES AGUSTÍN & LORENZO SpA”, señaladas en las cláusulas precedentes por el precio total de $1.000.000.- de pesos., es decir, desde este momento son únicos accionistas, doña MORELIA ANDREA CORTÉS BRAVO, con 80 acciones, y don RENE CHRISTIAN VALENZUELA SEPÚLVEDA y don FRANCISCO TOMAS OLIVARES LARRONDO, con 10 acciones cada uno. El precio de venta que la parte vendedora y compradora doña MORELIA ANDREA CORTÉS BRAVO convinieron en la suma total de $800.000.- mil pesos, que se pagó al contado, en dinero, con anterioridad a esta fecha y que la parte vendedora declara haberlo recibido a su entera satisfacción. Asimismo, el precio de venta que la parte vendedora y los compradores, don RENE CHRISTIAN VALENZUELA SEPÚLVEDA y don FRANCISCO TOMAS OLIVARES LARRONDO convinieron, es la suma total de $100.000.- pesos, que se pagó cada uno al contado, en dinero, con anterioridad a esta fecha y que la parte vendedora declara haberlo recibido a su entera satisfacción. Los compradores declaran expresamente que conocen y aceptan en todas sus partes los estatutos de la Sociedad y todos los acuerdos adoptados por las Juntas de Accionistas y el Directorio de la Sociedad con anterioridad a esta fecha, los que acepta a cabalidad. Las acciones objeto del presente contrato se venden libres de gravámenes, prohibiciones, embargos o litigios, respondiendo la vendedora de la obligación de saneamiento en conformidad a la ley. Así también en este acto la vendedora efectúa la tradición de las acciones que vende en virtud del presente instrumento a los compradores. Se deja constancia, para los efectos del artículo diecisiete del Reglamento de Sociedades Anónimas, que los títulos de las acciones cedidas se encuentran en poder de la sociedad. Los compradores y cesionarios declara que conoce íntegramente la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el Estatuto de la Sociedad de “INVERSIONES AGUSTÍN & LORENZO SpA”, y las protecciones que este Estatuto contiene respecto del interés de los accionistas que la conforman; y que por ende, acepta todas y cada una de sus cláusulas; por lo que a partir de la suscripción del presente instrumento, el comprador podrá ejercer de manera libre y sin restricción alguna los derechos corporativos y patrimoniales que la legislación señala como incorporados a los títulos representativos de las acciones transferidas por este instrumento. En este acto, las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito respecto de cualquiera promesa de compraventa que hubiesen suscrito en relación con las acciones materia del presente contrato. OVALLE, A 04 de Febrero de 2025.