MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

D.C.H. COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES E INMOBILIARIA LIMITADA

RUT 76209680-3 CVE 2608541
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2004
Notaría
La Florida

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2004
Repertorio
21297-2014
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

N. fantasía
- Los únicos y actuales socios vienen en reemplazar íntegramente la cláusula 2° de los estatutos por la siguiente: “La Razón Social de la Sociedad constituida en este acto, será “DOMINIOS CHILE COMUNICACIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”, pudiendo actuar ante bancos, instituciones financieras o ante cualquier otro organismo público o privado con los nombres de fantasía “D.C.H. LTDA.” o “DOMINIOS CHILE LTDA.”.- Cláusula de fallecimiento.- Los socios convienen en reemplazar la cláusula décimo tercera de los estatutos por la siguiente: “DECIMO TERCERO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad continuará entre el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes tendrán en la Sociedad las mismas facultades y derechos que le correspondan, a excepción de la administración y uso de la razón social, las que quedarán radicadas desde la fecha del fallecimiento en el socio sobreviviente. Los herederos deberán hacerse representar en la Sociedad por un mandatario común, designado por Escritura Pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio competente, nombramiento que debe ser llevado a efecto durante el plazo de 6 meses contado desde el fallecimiento. En todo caso el socio sobreviviente queda expresamente facultado para enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad aún sin la designación del mandatario común”.- En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social, contenido en escrituras de constitución y modificación que los socios ratifican en todas sus partes
Capital
$1.500.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CARLOS ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ socio 12861277-7
ROSA MARINA MARTINEZ ARAYA socio 5436471-7
CRISTÓBAL ANTONIO PÉREZ CONCHA socio 21750765-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don CARLOS ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ, CIN°12.861.277-7, domiciliado en Lago La Paloma N°4.712, comuna Puente Alto, Región Metropolitana; doña ROSA MARINA MARTINEZ ARAYA, CIN°5.436.471-7, domiciliada en El Líbano N°3827, comuna Macul, Región Metropolitana; y, don CRISTÓBAL ANTONIO PÉREZ CONCHA, CIN°21.750.765-0, domiciliado en Gerónimo de Alderete N°1799, comuna La Florida, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada, “D.C.H. COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “D.C.H. LTDA.”, RUT N°76.209.680-3, constituida por escritura de fecha 5 de noviembre del 2004, otorgada en la Notaria de Santiago, ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas 35.676, N°26.587 del año 2004, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial del día 15 de Noviembre del año 2004.- Posteriormente, se modificó por escritura pública de fecha 2 de Junio del 2010, otorgada en la Notaria de Santiago de don Juan Facusse Heresi, cuyo extracto se inscribió a fojas 27.722, N°19.072 del año 2010, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Y finalmente se modificó con fecha 7 de julio del 2014, por escritura pública otorgado en la Notaria de Santiago, ante don Félix Jara Cadot, Repertorio N°21.297-2014, cuyo extracto se inscribió a fojas 52.284, N°32.405 del año 2014 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Declaran los socios no haber consentido en modificaciones posteriores.- Modificaciones consiste en: Cesión de derechos: Doña ROSA MARINA MARTINEZ ARAYA, titular del 30% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don CRISTÓBAL ANTONIO PÉREZ CONCHA, quien los compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $450.000.- Declarando la cedente recibir a plena satisfacción el precio.- En consecuencia se retiran de la Sociedad ROSA MARINA MARTINEZ ARAYA; y quedan a contar de esta fecha como únicos y actuales socios don CARLOS ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ titular del 70% de los derechos sociales y don CRISTÓBAL ANTONIO PÉREZ CONCHA, titular del 30% de los derechos sociales, ratificando los socios que el capital social es de $1.500.000.- Razón Social y nombre de fantasía.- Los únicos y actuales socios vienen en reemplazar íntegramente la cláusula 2° de los estatutos por la siguiente: “La Razón Social de la Sociedad constituida en este acto, será “DOMINIOS CHILE COMUNICACIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”, pudiendo actuar ante bancos, instituciones financieras o ante cualquier otro organismo público o privado con los nombres de fantasía “D.C.H. LTDA.” o “DOMINIOS CHILE LTDA.”.- Cláusula de fallecimiento.- Los socios convienen en reemplazar la cláusula décimo tercera de los estatutos por la siguiente: “DECIMO TERCERO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad continuará entre el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes tendrán en la Sociedad las mismas facultades y derechos que le correspondan, a excepción de la administración y uso de la razón social, las que quedarán radicadas desde la fecha del fallecimiento en el socio sobreviviente. Los herederos deberán hacerse representar en la Sociedad por un mandatario común, designado por Escritura Pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio competente, nombramiento que debe ser llevado a efecto durante el plazo de 6 meses contado desde el fallecimiento. En todo caso el socio sobreviviente queda expresamente facultado para enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad aún sin la designación del mandatario común”.- En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social, contenido en escrituras de constitución y modificación que los socios ratifican en todas sus partes.- Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada.- LA FLORIDA, 05 de Febrero de 2025.-