MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS TORO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77460049-3 CVE 2608377
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2025
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORÍAS TORO Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 77460049-3 15%

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N°201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura de 14 de enero de 2025, otorgada ante mi Suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, MACARENA FRANCISCA TORO ARROYO, MARTA CRISTINA PAZ YÁÑEZ VERGARA e IGNACIO COX SCHONSTEDT, domiciliados todos para estos efectos en calle San Pío X Nº 2445, oficina 409, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos socios de ASESORÍAS TORO Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. Nº 77.460.049-3, acordaron lo siguiente: (i) Macarena Toro Arroyo cedió el 15% de los derechos sociales a Ignacio Cox Schonstedt (ii) Marta Cristina Paz Yáñez Vergara cedió el 10% de los derechos sociales a Ignacio Cox Schonstedt; (iii) en consecuencia sustituyeron el texto del artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, íntegramente aportados y pagados en la proporción de un 50% MACARENA FRANCISCA TORO ARROYO, un 25% MARTA CRISTINA PAZ YÁÑEZ VERGARA y un 25% IGNACIO COX SCHONSTEDT”; (iv) finalmente, modificaron artículo séptimo del estatuto social, estableciendo que la administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderán a Macarena Francisca Toro Arroyo, a Marta Cristina Paz Yáñez Vergara y a Ignacio Cox Schonstedt, en la forma y con las facultades descritas en dicho artículo. En todo lo demás el estatuto social permanece sin cambios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2025.