Agrícola Los Olivares Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2025
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los dos socios, señores OMAR ALEJANDRO OLIVARES LÓPEZ y ALBERTO OMAR OLIVARES DIAZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo, cualquiera de ellos la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades que individualiza en escritura extractada, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN notario público interino de la 5ª Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique número treinta, oficina treinta y dos comuna de Las Condes Santiago, certifico: Que por escritura pública, ante mí, anotada con el repertorio número 392, de fecha 16 de enero de 2025, FRANCISCO JAVIER OLIVARES LÓPEZ, chileno, soltero, ingeniero civil en minas, cédula de identidad número 13.906.415-4, don OMAR ALEJANDRO OLIVARES LÓPEZ, chileno, soltero, ingeniero civil en minas, cédula nacional de identidad número 12.220.057-4, y ALBERTO OMAR OLIVARES DIAZ, chileno, casado en sociedad conyugal, cédula de identidad número 5.003.214-0, todos mayores de edad, domiciliados en Las Higueras número cincuenta comuna de Lampa Región Metropolitana, vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada AGRICOLA LOS OLIVARES LIMITADA. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. - Por el presente instrumento, el socio don FRANCISCO JAVIER OLIVARES LÓPEZ, vende, cede y transfiere el ciento por ciento de sus derechos sociales en la sociedad denominada “AGRÍCOLA LOS OLIVARES LIMITADA”, a don ALBERTO OMAR OLIVARES DIAZ, quien por el presente acto, acepta, compra y adquiere para sí el cincuenta por ciento de los derechos sociales. El precio único y total de la cesión de derechos cedidos precedentemente, es la suma de dos millones de pesos, que la cesionaria paga en este acto a la cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando don FRANCISCO JAVIER OLIVARES recibirlo a su entera satisfacción y conformidad, no teniendo cargo ni observación alguna que formular. Declarando todos los comparecientes que la cesión de derechos que da cuenta el presente instrumento comprende tanto la cuota de aporte social del cedente, como la parte en los fondos acumulados por concepto de revalorizaciones legales o utilidades no retiradas o cualquier otro concepto que pudiere corresponderles. CAPITAL. En virtud de lo anterior, el capital social se encuentra dividido en partes iguales, correspondiendo a cada uno de los socios señores OMAR ALEJANDRO OLIVARES LÓPEZ y ALBERTO OMAR OLIVARES DIAZ, un cincuenta por ciento de los derechos sociales con un valor de cuota social de dos millones de pesos del total del capital social valorizado en cuatro millones de pesos. MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los dos socios, señores OMAR ALEJANDRO OLIVARES LÓPEZ y ALBERTO OMAR OLIVARES DIAZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo, cualquiera de ellos la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades que individualiza en escritura extractada, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín. Notario Público Interino.