AGRÍCOLA EL SAUCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 17158/2024
- Notario
- Rodrigo Andrés Farias Picón
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Administración
UNO) La administración, 2 519138-2024 EXT EM representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los mandatarios que se designan a continuación, quienes podrán actuar de la siguiente manera: A) Conjuntamente tres cualquiera de los siguientes: i) doña MARIA FERNANDA MARIN VIO, cédula de identidad número nueve millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho guión seis; ii) don ALEJANDRO ANDRÉS MARIN VIO, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil veintitrés guión seis; iii) don GUSTAVO ADOLFO MARIN VIO, cédula de identidad número siete millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y siete guion K; y)o iv) doña LORETO PAOLA MARIN VIO, cédula de identidad número siete millones quinientos sesenta y cinco mil ciento once guión dos; quienes, anteponiendo sus firmas a la razón social, contaran con las más amplias facultades. Y, B) don ALEJANDRO ANDRÉS MARIN VIO, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil veintitrés guión seis, quien actuando individual e indistintamente podrá actuar con las facultades operativas y administrativas de la empresa”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Andrés Farias Picón, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha 17 de diciembre de 2024, Repertorio 17.158/2024 , ante mí, comparecen: i) la sociedad “INVERSIONES EL ESTRIBO II SpA”, debidamente representada por don GUSTAVO MARIN VIO y por doña FERNANDA MARIN VIO; y ii) doña MARÍA MERCEDES VIO JORQUERA; todos domiciliados para estos efectos en calle Chañarcillo número 1250, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Los comparecientes Acordaron modificar la sociedad AGRÍCOLA EL SAUCE LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 9.662 número 7.876 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, en los siguientes términos: I. DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA: Mediante escritura pública de fecha 25 de abril de 2024, repertorio número 2.916, otorgada ante don HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, que rola inscrita a fojas 58.232 número 23.575 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024, mediante la cual se dividió la sociedad INVERSIONES EL ESTRIBO SPA, constituyendo la sociedad INVERSIONES EL ESTRIBO II SpA, sociedad a la cual se le entrega y asigna en ese mismo acto, entre sus activos y pasivos, el “noventa por ciento de los derechos sociales en la sociedad AGRÍCOLA EL SAUCE LIMITADA”. Por tanto, mediante este acto la totalidad de los socios de la sociedad vinieron en dar cuenta que a dicha fecha la participación de los Socios en el capital social de la sociedad “AGRICOLA EL SAUCE LIMITADA” es la suma de $30.000.000, y se encuentra distribuida de acuerdo a las siguientes proporciones: Uno) la sociedad “INVERSIONES EL ESTRIBO II SpA” con $27.000.000, equivalentes al 90% de los derechos sociales; y, Dos) doña MARÍA MERCEDES VIO JORQUERA con $3.000.000, equivalentes al 10% de los derechos sociales. DOS) SOCIOS. Según consta en los estatutos sociales, el capital social de “AGRICOLA EL SAUCE LIMITADA" es la suma de $30.000.000, distribuido entre sus socios en las siguientes proporciones: Uno) la sociedad “INVERSIONES EL ESTRIBO II SpA” con veintisiete millones de pesos pesos, equivalentes al noventa por ciento de los derechos sociales; y, Dos) doña MARÍA MERCEDES VIO JORQUERA con tres millones de pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales. II. MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Los comparecientes acordaron la modificación de la administración y representación legal de la sociedad AGRÍCOLA EL SAUCE LIMITADA, en los siguientes términos: La administración y el uso de la razón social corresponderá a: i) doña MARIA FERNANDA MARIN VIO; ii) don ALEJANDRO ANDRÉS MARIN VIO; iii) don GUSTAVO ADOLFO MARIN VIO; iv) doña LORETO PAOLA MARIN VIO; quienes, actuando al menos tres de ellos conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, según corresponda, contarán con las más amplias facultades. Asimismo, acuerdan una segunda forma de administración, otorgándole facultades a especiales a don ALEJANDRO ANDRÉS MARIN VIO, para que, actuando individual e indistintamente, tenga las facultades operativas y administrativas de la empresa. III. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES: De conformidad a lo acordado precedentemente, los comparecientes acordaron modificar el artículo TERCERO, quedando estos en los siguientes términos: “TERCERO. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. UNO) La administración, 2 519138-2024 EXT EM representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los mandatarios que se designan a continuación, quienes podrán actuar de la siguiente manera: A) Conjuntamente tres cualquiera de los siguientes: i) doña MARIA FERNANDA MARIN VIO, cédula de identidad número nueve millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho guión seis; ii) don ALEJANDRO ANDRÉS MARIN VIO, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil veintitrés guión seis; iii) don GUSTAVO ADOLFO MARIN VIO, cédula de identidad número siete millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y siete guion K; y/o iv) doña LORETO PAOLA MARIN VIO, cédula de identidad número siete millones quinientos sesenta y cinco mil ciento once guión dos; quienes, anteponiendo sus firmas a la razón social, contaran con las más amplias facultades. Y, B) don ALEJANDRO ANDRÉS MARIN VIO, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil veintitrés guión seis, quien actuando individual e indistintamente podrá actuar con las facultades operativas y administrativas de la empresa”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Enero de 2025.-