SOCIEDAD COMERCIAL CORTE CRIOLLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 3376
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $1.250 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
la administración y el uso de la razón social corresponderá a cada uno de los tres socios, don Ignacio Javier Besoaín Obradors, don Jean Paul Parant Miranda y don Claudio Andrés Sandoval Pooley, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente en la forma que se menciona
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con oficio en Manuel Bunster 341, comuna de Angol, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2024, otorgada ante Jorge Lagos Pacheco, Notario Público Suplente de las comunas de Angol y Renaico, bajo el repertorio Nº3376, JEAN PAUL PARANT MIRANDA, Rut 14.360.162-5, CLAUDIO ANDRÉS SANDOVAL POOLEY, Rut 12.126.092-1, e IGNACIO JAVIER BESOAI OBRADORES, Rut 9.908.113-9, dividieron y modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL CORTE CRIOLLO SpA, Rut 76.197.934-5, inscrita a fojas 182 Nº124 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2012, en adelante, también la “Sociedad”, por la cual: I) División: se acordó dividir la Sociedad, constituyéndose a partir de ella una nueva sociedad por acciones denominada Inversiones e Inmobiliaria Angol SpA, manteniéndose Sociedad Comercial Corte Criollo SpA como continuadora legal. Para estos efectos se disminuyó el capital de la Sociedad en $1.250.0000, esto es, desde $2.500.000, dividido en veinticinco mil acciones nominativas, sin valor nominal, ordinarias todas, sin preferencias especiales, sin series especiales, íntegramente suscrito y pagado, a $1.250.0000, dividido en 12.500 acciones sin valor nominal, ordinarias todas, sin preferencias especiales, sin series especiales, íntegramente suscrito y pagado; II) Nuevo texto de estatutos: se acordó una modificación de estatutos en los siguientes términos: Uno) ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, moneda de curso legal, dividido en doce mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, cada una. Estas acciones podrán ser pagadas en dinero en efectivo o en especies, mediante el aporte en dominio pleno de cualquier clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, capitalización de créditos, cuentas por cobrar y trabajo comanditario. Las acciones no requerirán de la impresión de láminas físicas, bastando su anotación en el Registro de Accionistas que se menciona más abajo. El capital se subscribe y paga por los accionistas en la forma que se expresa en el artículo Primero transitorio de estos estatutos. Dos) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, moneda de curso legal, dividido en doce mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, cada una, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, las cuales se encuentra íntegramente pagado con la parte que corresponde a los derechos sociales en la sociedad, y se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) don Claudio Andrés Sandoval Pooley, suscribe en este acto cinco mil acciones, por un valor total equivalente en moneda de curso legal, a quinientos mil pesos, cuyo capital ha sido íntegramente pagado e ingresado a la caja social; b) don Ignacio Javier Besoaín Obradors, suscribe en este acto cinco mil acciones, por un valor total equivalente en moneda de curso legal, a quinientos mil pesos, cuyo capital ha sido íntegramente pagado e ingresado a la caja social; y c) Jean Paul Parant Miranda, suscribe en este acto dos mil quinientas acciones, por un valor total equivalente en moneda de curso legal, a doscientos cincuenta mil pesos, cuyo capital ha sido íntegramente pagado e ingresado a la caja social. III) Estatutos sociedad Inversiones e Inmobiliaria Angol SpA: Razón Social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA ANGOL SpA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, arriendo, subarrendamiento, por cuenta propia o ajena, de inmuebles; el corretaje, la intermediación y cualquier otra forma de comercialización de bienes muebles y raíces, vehículos y máquinas; el loteo, subdivisión, urbanización y construcción de inmuebles por cuenta propia o ajena. b) Compra, venta, arrendamiento, de materiales de construcción, ferretería, herramientas, maquinarias; c) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena pudiendo al efecto comprar o adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles necesarios al objeto indicado; d) La realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, todas aquellas actividades que los socios acuerden sin limitación alguna. Administración: la administración y el uso de la razón social corresponderá a cada uno de los tres socios, don Ignacio Javier Besoaín Obradors, don Jean Paul Parant Miranda y don Claudio Andrés Sandoval Pooley, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente en la forma que se menciona.- Capital: El capital de la sociedad es de $1.250.000, dividido en 50.000 acciones nominativas, sin valor nominal, ordinarias todas, sin preferencias especiales, sin series especiales, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Angol, 17 de enero de 2025.