ROCIO TRANSPORTES E INVESIONES SpA
Instrumento
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria de Las Condes
- Comuna
- Las
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular, de la 42° Notaria de Las Condes, Avda. Apoquindo N° 3001, 2° Piso, Comuna de Las Condes, por escritura pública hoy, ante mí, Don VICTOR HUGO ULLOA DIAZ, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N° 13.884.773-K, y doña JOSELYN ALEJANDRA SALAMANCA RETAMAL, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad N° 16.650.704-9, ambos Avenida Diagonal Paraguay N° 481 oficina 117, Santiago, Modifican Sociedad por Acciones. Antecedentes: 1) Don VICTOR HUGO ULLOA DIAZ, es el único y actual accionista interesado en la sociedad por acciones denominada “ROCIO TRANSPORTES E INVESIONES SpA”, en adelante, la “Sociedad”, RUT N° 77.971.006-8, capital $5.000.000., dividida en 100 acciones, constituida por escritura pública de fecha 16 de Octubre año 2024, ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, Repertorio Número 27.513-2024, cuyo extracto se inscribió a fojas 88.215 N° 35.385 Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicado Diario Oficial de fecha 21 de Octubre del 2024 N° 43.979. 2) Don VICTOR HUGO ULLOA DIAZ, vende, cede y transfiere a doña JOSELYN ALEJANDRA SALAMANCA RETAMAL, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 100% de las acciones, equivalentes a 100 acciones, en la suma de $5.000.000., que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo, en este acto, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción, ingresando de éste modo doña JOSELYN ALEJANDRA SALAMANCA RETAMAL, a la sociedad, las partes renuncian expresamente a la condición y acción resolutoria. 3) De esta forma queda como única y exclusiva accionista doña JOSELYN ALEJANDRA SALAMANCA RETAMAL, y quien viene en modificar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo Sexto de estos estatutos a doña JOSELYN ALEJANDRA SALAMANCA RETAMAL, quien anteponiendo su firma y en la forma establecida en la Cláusula Titulo Tercero de la Administración a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo Sexto de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- En todo lo no modificado, continúa vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de Diciembre del 2024.