MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RIOSECO Y URRUTIA LIMITADA

RUT 76909460-1 CVE 2608006
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2024
Repertorio
6117-2024
Notario
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón socio 6263172-4 Los Ángeles
María Carolina Rioseco Urrutia socio 12326414-2
Fernando René Rioseco Urrutia socio 14298787-2 Los Ángeles
José Manuel Rioseco Urrutia socio 14349774-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Caupolicán 355, Los Ángeles, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2024, Repertorio N° 6117-2024, ante don Cesar Humberto Espinoza Gutiérrez, suplente del titular ya mencionado; los socios Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón, Cédula de Identidad N° 6.263.172-4, con domicilio en Fundo Los Castaños, Los Ángeles; María Carolina Rioseco Urrutia, Cédula de Identidad N° 12.326.414-2, con domicilio en El Rehue N°23, condominio Monte Piedra, Colina; Fernando René Rioseco Urrutia, Cédula de Identidad N° 14.298.787-2, con domicilio en Fundo Los Castaños, Los Ángeles; y José Manuel Rioseco Urrutia, Cédula de Identidad N° 14.349.774-7, con domicilio en Thomas Somerscales N° 126, condominio Parque Nativo, Los Ángeles; rectificaron y declararon que: Por escritura pública de 06/06/2007, otorgada ante la Notario Público, doña María Antonieta Carrillo Flores, de Los Ángeles, Fernando Rómulo Rioseco Fernández y Olga Mercedes Elena Urrutia Chacón, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, “RIOSECO Y URRUTIA LIMITADA”, Rut: 76.909.470-1. El extracto se inscribió a fojas 442 N° 270, del Registro de Comercio del 2007, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, fue publicado en el Diario oficial del 29/07/2007.- Los socios comparecientes dejaron constancia que el 14/04/2021, falleció el socio Fernando Rómulo Rioseco Fernández, por consiguiente, sus herederos, cónyuge e hijos, todos socios de la sociedad “Rioseco y Urrutia Limitada”, procedieron a efectuar la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil, la que fue concedida e inscrita el 03/06/2022, bajo el N°47.500, en el Registro de Posesiones Efectivas. Se dejó constancia de dicho fallecimiento al margen de la Inscripción de la Constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de esta ciudad.- Modificaciones al pacto social: 1) La sociedad fue modificada el 28/09/2009, por escritura pública suscrita ante la Notario de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, ampliando el objeto social incluyéndose la actividad agropecuaria, y aumentando el capital social a 53.000.000.- Se inscribió a fojas 722 N° 441 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Los Ángeles. 2) La sociedad fue modificada por escritura pública otorgada 01/06/2019 ante el Notario de Los Ángeles don Sergio Hernández Reeve. Se inscribió a fojas 705 N°421 del Registro de Comercio del Conservador de Los Ángeles año 2019, la modificación fue en el siguiente sentido: los socios Fernando Rómulo Rioseco Fernández y Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón cedieron parte de sus derechos sociales: El socio Fernando Rómulo Rioseco Fernández, cedió el 15% de sus derechos a sus hijos: María Carolina Rioseco Urrutia, Fernando René Rioseco Urrutia y José Manuel Rioseco Urrutia, quienes compraron, en común y por iguales partes, el 5% de los derechos para cada uno. De igual forma la socia Olga Elena Urrutia Chacón, cedió el 15% de sus derechos a sus hijos: María Carolina Rioseco Urrutia, Fernando René Rioseco Urrutia y José Manuel Rioseco Urrutia, en razón de un 5% de los derechos de la mencionada sociedad para cada uno. En consecuencia, con dicha modificación, María Carolina, Fernando René y José Manuel, todos Rioseco Urrutia, pasaron a tener calidad de socios de la sociedad “RIOSECO Y URRUTIA LIMITADA”. 3) Por escritura pública otorgada ante Notario de Los Ángeles Pablo Andrés Gándara Riveros de 06/09/2019, Fernando Rómulo Rioseco Fernández y Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón rectificaron sociedad “Rioseco y Urrutia Limitada” respecto de escritura suscrita ante la Notario de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores el 28/09/2009, con la finalidad de rectificar el aumento de capital social de 28.333.333.- a 53.333.333.- La escritura de rectificación se inscribió a fojas 706 N° 422 del Registro de Comercio del 2019 año del Conservador de Los Ángeles. Con esta escritura, los comparecientes rectificaron aquella modificación practicada mediante el instrumento singularizado en el número 1) precedente.- Los comparecientes declaran expresamente que, por un error incurrido en la escritura de cesión de derechos y modificación social, en su Cláusula Tercera se señaló: “Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas precedentemente, se incorporan a la sociedad los nuevos socios María Carolina Rioseco Urrutia, Fernando René Rioseco Urrutia y José Manuel Rioseco Urrutia, con una participación cada uno de un 5% en el total de la sociedad, quedando en consecuencia actualmente conformada por los socios Fernando Rómulo Rioseco Fernández, con un 42,5% de participación, Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón, con un 42,5%, María Carolina Rioseco Urrutia, con un 5% de participación, Fernando René Rioseco Urrutia con un 5% participación y José Manuel Rioseco Urrutia con un 5% de participación”. Del mismo modo, en la Cláusula Cuarta de la misma escritura erróneamente se señaló: “Por el presente instrumento los actuales socios Fernando Rómulo Rioseco Fernández, Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón, María Carolina Rioseco Urrutia, Fernando René Rioseco Urrutia y José Manuel Rioseco Urrutia, acuerdan modificar la cláusula séptima de la escritura de constitución de la sociedad, la que quedará como sigue: “Las utilidades se distribuirán entre los socios proporcionalmente a sus aportes pagados o comprometidos, esto es, en un 42,5% para el socio Fernando Rómulo Rioseco Fernández, un 42,5% para socia Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón, un 5% para socia María Carolina Rioseco Urrutia, un 5% para socio Fernando René Rioseco Urrutia, y un 5% para el socio José Manuel Rioseco Urrutia. Las pérdidas serán soportadas por los socios en la misma proporción.- Los socios tendrán derecho a retirar a cuenta de utilidades, las sumas que establezcan de consuno, de acuerdo con la situación económica y financiera de la sociedad”.- Rectificación: Los comparecientes en su calidad de socios y únicos herederos del causante Fernando Rómulo Rioseco Fernández, con el objeto de subsanar los errores vienen en rectificar la Cláusula Tercera de la escritura de cesión de derechos y modificación social suscrita ante Notario de Los Ángeles don Sergio Hernández Reeve el 01/06/2019, inscrita a fojas 705 N°421 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Los Ángeles, correspondiente 2019, la que debe decir: “Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas precedentemente, se incorporan a la sociedad en calidad de socios María Carolina Rioseco Urrutia, Fernando René Rioseco Urrutia y José Manuel Rioseco Urrutia, con una participación cada uno de un 10% en el total de la sociedad, quedando conformada por los socios Fernando Rómulo Rioseco Fernández, con un 29,69% de participación, Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón, con un 40,31% de participación, María Carolina Rioseco Urrutia, con 10% de participación, Fernando René Rioseco Urrutia con 10% de participación y José Manuel Rioseco Urrutia con 10% de participación”.- Asimismo rectifican la Cláusula Cuarta de la escritura mencionada precedentemente, que debe decir: “Por el presente instrumento los actuales socios Fernando Rómulo Rioseco Fernández, Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón, María Carolina Rioseco Urrutia, Fernando René Rioseco Urrutia y José Manuel Rioseco Urrutia, acuerdan modificar la cláusula séptima de la escritura de constitución de la sociedad, la que en lo sucesivo quedará como sigue: “Las utilidades se distribuirán entre los socios proporcionalmente a sus aportes pagados o comprometidos, esto es, en un 29,69% para el socio Fernando Rómulo Rioseco Fernández, un 40,31% para la socia Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón, un 10% para la socia María Carolina Rioseco Urrutia, un 10% para el socio Fernando René Rioseco Urrutia, y un 10% para el socio José Manuel Rioseco Urrutia. Las pérdidas serán soportadas por los socios en la misma proporción.- Los socios tendrán derecho a retirar a cuenta de utilidades, las sumas que establezcan de consuno, de acuerdo con la situación económica y financiera de la sociedad”.- Finalmente los socios declaran que la sociedad “RIOSECO Y URRUTIA LIMITADA” queda conformada únicamente por los socios comparecientes Mercedes Olga Elena Urrutia Chacón, con un 40,31% de participación social; María Carolina Rioseco Urrutia, con un 10% de participación social; Fernando René Rioseco Urrutia, con 10% de participación social; y José Manuel Rioseco Urrutia, con un 10% de participación social. En todo lo no modificado por este instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto de constitución original de la sociedad y sus modificaciones respectivas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles 17 enero 2025.-