ORGANET SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Repertorio
- 52
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- Tercera Notaría de Colina
- Comuna
- Colina
Administración
Artículo Quinto, en el siguiente tenor literal: “La Sociedad será administrada por un Gerente General, cargo rotativo entre los socios que tendrá una duración de dos años por período, cuyo nombramiento será llevado a cabo por medio de una Junta Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar al menos un mes antes de que cese el período del Gerente General vigente. Asimismo, se establece que todos los socios gozarán de la calidad de Representantes Legales de la sociedad. En estos estatutos se nombra a doña María José Gutiérrez Cerón, como gerente general, cuyo período en el cargo se entiende comenzar al momento de la firma de la presente escritura. La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Verónica Soledad Arroyo Silva | socio | 13767065-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Colina, con oficio en Avenida General San Martín número sesenta y seis – sesenta y ocho, local ocho B uno, comuna de Colina, certifico que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2025, bajo el Repertorio 52, ante mi: comparece doña Verónica Soledad Arroyo Silva, RUT 13.767.065-8, domiciliada en Condominio Las Garzas 1, parcela 2, Lo Pinto, Colina, Región Metropolitana, con domicilio en Condominio Las Garzas uno, parcela dos, Lo Pinto, Colina, Región Metropolitana, debidamente facultada y viene en reducir a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de ORGANET SpA celebrada con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, la cual se presenta en su formato original ante mí, firmada por la totalidad de los socios que la componen sin su comparecencia directa, respecto a la sociedad ORGANET SpA, constituida con fecha 30 de enero de 2024 ante doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, inscrita a fs. 12396 número 5427 año 2024 del Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial de 09 de febrero de 2024, en el siguiente sentido: A) Modificando el Título Segundo.- Capital y Acciones.- Artículo Cuarto, que queda como sigue; “El capital de la sociedad es de treinta y un millones seiscientos mil pesos, dividido en seiscientas treinta y dos acciones nominativas, de igual valor cada una, las que se suscriben, enteran y pagan en la forma que se dirá en el artículo primero transitorio. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance de un Ejecutivo, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus aportes en la Sociedad”. B) Modificaron el Título Segundo Transitorio quedando de la siguiente manera: El capital de la sociedad es de treinta y un millones seiscientos mil pesos, dividido en seiscientas treinta y dos acciones nominativas sin valor nominal, de igual valor cada una, a que se refiere el artículo quinto de estos estatutos, se suscribe y paga por los socios como sigue: Don MAURICIO RUBÉN JILIBERTO PACHECO suscribe doscientas acciones por diez millones de pesos, de las cuales paga y entera en este acto ochenta acciones por cuatro millones de pesos, quedando así ciento veinte acciones por enterar en un plazo máximo de un año a contar de la presente constitución; don FABIÁN NAHIR LOBOS LOBOS suscribe doscientas acciones por diez millones de pesos, de las cuales paga y entera en este acto cuarenta acciones por dos millones de pesos, quedando así ciento sesenta acciones por enterar en un plazo máximo de un año a contar de la presente constitución; doña VERÓNICA SOLEDAD ARROYO SILVA suscribe doscientas acciones por diez millones de pesos, de las cuales paga y entera en este acto ciento sesenta acciones por ocho millones de pesos, quedando así cuarenta acciones por enterar en un plazo máximo de un año a contar de la presente constitución; INTECSUS SpA suscribe y paga en este acto treinta y dos acciones por un millón seiscientos mil pesos.” C) Modificaron el Título Tercero: De la Administración. Artículo Quinto, en el siguiente tenor literal: “La Sociedad será administrada por un Gerente General, cargo rotativo entre los socios que tendrá una duración de dos años por período, cuyo nombramiento será llevado a cabo por medio de una Junta Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar al menos un mes antes de que cese el período del Gerente General vigente. Asimismo, se establece que todos los socios gozarán de la calidad de Representantes Legales de la sociedad. En estos estatutos se nombra a doña María José Gutiérrez Cerón, como gerente general, cuyo período en el cargo se entiende comenzar al momento de la firma de la presente escritura. La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. Tanto el Gerente General designado como cualquiera de los socios podrán actuar indistintamente para realizar todo tipo de actos de administración y disposición que no superen los veinte millones de pesos, anteponiendo a sus firmas el nombre y razón social de la sociedad. Para actos que superen dicha cuantía, será necesario la concurrencia de al menos dos socios. En ambos casos, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes.”, quedando indemne y sin alteración todo lo no citado en el artículo, sin perjuicio de los nuevos acuerdos respecto al nombramiento del Gerente General. Demás estipulaciones constan de la escritura pública extractada.