Inversiones Nacarino Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 16856-2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2024, Repertorio 16.856-2024, ante mí, don Luis Felipe Vial Vial, cédula de identidad N°8.546.844-8, doña Ana María Vial Vial, cédula de identidad Nº6.064.420-9, doña María Francisca Vial Vial, cédula de identidad N°8.546.830-8, doña María Verónica Vial Vial, cédula de identidad N°5.711.255-7, don Jaime Fernando Vial Vial, cédula de identidad número 6.063.408-4, don Cristóbal Bascuñán Vial, cédula de identidad N°13.232.855-2, doña Francisca Bascuñán Vial, cédula de identidad N°15.638.179-9, don Pablo Bascuñán Vial, cédula de identidad N°17.087.779-9, y don Sebastián Vial Cox, cédula de identidad número 17.697.778-7, por sí y en representación de doña María Josefina Vial Cox, cédula de identidad número 18.394.884-9 y de doña María Soledad Ruiz de Viñaspre Alvear, cédula de identidad número 10.566.771-k, en su calidad de únicos socios de la sociedad Inversiones Nacarino Limitada (en adelante la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: i) Materialización adjudicación derechos sociales. Por escritura pública de fecha 28 de mayo 2024, otorgada en la notaría de santiago de don Rodrigo Farías Picón, bajo repertorio 6008/2024, a don Sebastián Vial Cox, doña María Josefina Vial Cox y doña María Soledad Ruiz de Viñaspre Alvear, en su calidad de únicos miembros de la sucesión hereditaria de don Juan Pablo Vial Vial, se les adjudicó la totalidad de los derechos sociales que este último tenía en la Sociedad de la siguiente forma: a don Sebastian Vial Cox y a doña María Josefina Vial Cox, se les asignó, a cada uno, aproximadamente el 3,5678% de los derechos sociales de la Sociedad y a doña María Soledad Ruiz de Viñaspre Alvear se le asignó aproximadamente el 7,13571% aproximadamente de los derechos sociales de la Sociedad. ii) Disolución. Los comparecientes actuando por sí, y según el caso, debidamente representados a través de sus apoderados, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad vienen en declarar por acuerdo unánime y en conformidad a lo establecido en los artículos 407 del Código de Comercio y 2107 del Código Civil, la disolución de la Sociedad. Se facultó a portador de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de febrero de 2025.