MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES ROSA ADRIANA LIMITADA

RUT 78396350-7 CVE 2607846
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2025
Repertorio
2900
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Oficio
1° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Ley aplicable
ley N° 20.494

Administración

Fallecida tanto la señora Rosa Adriana Torres Hidalgo como el señor Florencio Opazo Hidalgo, la administración y uso de la razón social corresponderá al mandatario común de la sucesión de la señora Torres”. Es del caso hacer presente que don Florencio Opazo Hidalgo falleció con fecha 18 de marzo del año 2003, y doña Rosa Adriana Torres Hidalgo falleció con fecha 17 de diciembre del año 2016. En consecuencia, FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, son socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES ROSA ADRIANA LIMITADA, en su calidad de herederos de doña ROSA ADRIANA TORRES HIDALGO, labores de casa, viuda, cédula de identidad N° 5.684.079-6, fallecida con fecha 17 de diciembre de del año 2016, cuyo último domicilio fue calle Chepical N° 431, Barrio Universitario, comuna de Concepción. La posesión efectiva de doña ROSA ADRIANA TORRES HIDALGO, fue concedida mediante Resolución Exenta N° 23.228, de fecha 7 de septiembre del año 2017, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, e inscrita con el N° 54.341 del año 2017, anotándose pertinentemente además con fecha 7 de junio del año 2024, al margen de la inscripción de constitución de sociedad de fojas 823, N° 659, del Registro de Comercio de Concepción año 1993. Modifican la sociedad en el sentido siguiente: modifican cláusulas cuarta, décimo segunda y décimo tercera, de la escritura pública de constitución de sociedad, además de la venta, cesión y transferencia de derechos sociales a la que se hace referencia en el número CUATRO) de la cláusula segunda de esta modificación. UNO) Se modifica la cláusula cuarta, en lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá conjuntamente a los socios FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, quedando en definitiva la referida cláusula cuarta del siguiente tenor: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá conjuntamente a los socios FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, quienes la ejercerán y actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público de la 1° Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, certifica: Por escritura de 08 de Enero de 2025, ante mí, FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ingeniero comercial, soltero, cédula nacional de identidad N°15.181.348-8, domiciliado calle Catirai N° 125, km. 4,2, camino a Santa Juana, comuna de San Pedro de la Paz, por sí y en representación, de CÉSAR ARMANDO LATUZ JARA, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N°9.400.324-5, domiciliado en Condominio Polo Maitencillo, casa N°43 A, Maitencillo, comuna de Puchuncaví; ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES, ingeniero comercial, soltero, cédula nacional de identidad N°15.593.337-2, domiciliado en calle Chepical N°431, Barrio Universitario, comuna de Concepción, y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, técnico nivel superior en terapias naturales, soltera, cédula nacional de identidad N°13.952.047-5, domiciliada en camino a Florida km. 36, Paradero El Estero, comuna de Florida, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES ROSA ADRIANA LIMITADA”, RUT N°78.396.350-7, constituida mediante escritura pública de fecha 23 de junio del año 1993, repertorio N° 2900 año 1993, otorgada ante don Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público Titular de Concepción, publicada en el Diario Oficial, edición N° 34.613, de fecha 13 de julio del año 1993, e inscrita a fojas 823, N° 659, del Registro de Comercio de Concepción año 1993. Cláusula décimo tercera de la escritura pública de constitución de sociedad de 23 de junio año 1993, señala lo siguiente: “En caso de fallecimiento de uno o ambos socios, la sociedad continúa con el sobreviviente y la sucesión del fallecido, o con ambas sucesiones. Cada sucesión se hará representar por un mandatario común, que no tendrá injerencia en la administración ni uso de la razón social. Fallecida tanto la señora Rosa Adriana Torres Hidalgo como el señor Florencio Opazo Hidalgo, la administración y uso de la razón social corresponderá al mandatario común de la sucesión de la señora Torres”. Es del caso hacer presente que don Florencio Opazo Hidalgo falleció con fecha 18 de marzo del año 2003, y doña Rosa Adriana Torres Hidalgo falleció con fecha 17 de diciembre del año 2016. En consecuencia, FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, son socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES ROSA ADRIANA LIMITADA, en su calidad de herederos de doña ROSA ADRIANA TORRES HIDALGO, labores de casa, viuda, cédula de identidad N° 5.684.079-6, fallecida con fecha 17 de diciembre de del año 2016, cuyo último domicilio fue calle Chepical N° 431, Barrio Universitario, comuna de Concepción. La posesión efectiva de doña ROSA ADRIANA TORRES HIDALGO, fue concedida mediante Resolución Exenta N° 23.228, de fecha 7 de septiembre del año 2017, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, e inscrita con el N° 54.341 del año 2017, anotándose pertinentemente además con fecha 7 de junio del año 2024, al margen de la inscripción de constitución de sociedad de fojas 823, N° 659, del Registro de Comercio de Concepción año 1993. Modifican la sociedad en el sentido siguiente: modifican cláusulas cuarta, décimo segunda y décimo tercera, de la escritura pública de constitución de sociedad, además de la venta, cesión y transferencia de derechos sociales a la que se hace referencia en el número CUATRO) de la cláusula segunda de esta modificación. UNO) Se modifica la cláusula cuarta, en lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá conjuntamente a los socios FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, quedando en definitiva la referida cláusula cuarta del siguiente tenor: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá conjuntamente a los socios FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, quienes la ejercerán y actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la razón social. Facultades escritura extractada. DOS) Se modifica la cláusula décimo segunda de la escritura pública de constitución de sociedad, en lo relativo a la duración de la sociedad, en el sentido siguiente: La sociedad tendrá una duración de 3 años, a contar desde esta misma fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con por lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; dicha voluntad deberá ser puesta en conocimiento del otro socio mediante carta certificada dirigida por intermedio de Notario.- TRES) Se modifica la cláusula décimo tercera de la escritura pública de constitución de sociedad individualizada en la cláusula primera, en el sentido siguiente: En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve, continuando con los otros socios y con quienes sucedan al socio fallecido, los que, para estos efectos, se harán representar por un mandatario común, el que no tendrá injerencia alguna en la administración ni en el uso de la razón social, la que se radicará íntegramente y sin limitación alguna, en la persona de los otros socios.- CUATRO) a.- CÉSAR ARMANDO LATUZ JARA, debidamente representado por FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, vende, cede y transfiere, en partes iguales, a FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, en partes iguales, en la suma total de $1.500.000, pagando cada uno de ellos la suma de $500.000, la totalidad de los derechos sociales respecto de los cuales el vendedor y cedente es dueño y titular en la sociedad. En esta cesión quedan comprendidos los haberes y derechos que al cedente le corresponden en la sociedad, en proporción al porcentaje de los derechos sociales objeto de la presente cesión, a cualquier título y especialmente su parte en capital, fondos en cuenta particular, y surtirá efecto entre los socios a contar de la fecha de la presente escritura; b.- El precio total de esta cesión es la suma de $1.500.000, pagando cada uno de los cesionarios la suma de $500.000, este acto y en dinero efectivo, y que el cedente declara recibir a su entera conformidad; c.- Los comparecientes se otorgan el más amplio y completo finiquito declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que hacerse. Como consecuencia de la cesión referida, el socio CÉSAR ARMANDO LATUZ JARA, se retira de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ROSA ADRIANA LIMITADA. Los comparecientes se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que hacerse. En virtud de la cesión y retiro antes señalados, quedan como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES ROSA ADRIANA LIMITADA”, FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES, ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES y KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES, en la proporción de un tercio para cada uno de ellos, de los derechos sociales de esta sociedad. Las utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán y soportarán entre los socios en la siguiente proporción: a) un tercio para el socio FELIPE ALEJANDRO OPAZO TORRES; b) un tercio para el socio ÁLVARO GONZALO FLORENCIO OPAZO TORRES; c) un tercio para el socio KAREN PAOLA FLORENCIA OPAZO TORRES; El capital social es la suma de $201.000.000. Para los efectos de lo establecido en la ley N° 20.494, los socios declaran que el capital social asciende a la suma de $201.000.000.- En todo lo que no se hubiere modificado por este instrumento, seguirán vigentes lo estipulado en la escritura pública de constitución de sociedad, individualizada en el número UNO), de la cláusula primera de esta modificación.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Concepción, a 31 de Enero de 2025.-