GAGGERO, QUIROGA Y ZOCCOLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 21172/2024
- Notario
- Notario Suplente de LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente de LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, Titular de la 8ª Notaría de Santiago, Huérfanos 941, Local 302, certifico que por escritura de 30 de diciembre de 2024, Repertorio Nº21.172/2024, otorgada ante el Titular, doña Ximena Paz Dávila Yáñez C.I Nº 6.001.516-3, doña Isabel Verónica Corominas Zamora, C.I. Nº 9.581.934-6, en representación de doña Ximena Paz Gaggero Dávila, C.I. Nº 9.905.679-7, don Luis Sebastián Gaggero Dávila, C.I. Nº 16.212.674-1, don Vicente Francisco Zoccola Agri, C.I. Nº 4.556.645-5, don René Bolívar Quiroga Carvajal, C.I. Nº 4.943.689-0, y don Eduardo Enrique Zoccola Agri, C.I. Nº 2.596.397-0, todos con domicilio en calle Libertad Nº 720, comuna y ciudad Santiago, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad GAGGERO, QUIROGA Y ZOCCOLA LIMITADA, la que se encuentra inscrita a fojas 20.302, número 11.007, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1986, en el sentido de modificar y reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad será la suma de $200.000.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Don Vicente Francisco Zoccola Agri, aporta la cantidad de $50.000.- equivalentes al 25% de los derechos sociales, que son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; b) Don René Bolívar Quiroga Carvajal, aporta la cantidad de $50.000.- equivalentes al 25% de los derechos sociales, que son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; c) Don Eduardo Enrique Zoccola Agri, aporta la cantidad de $50.000.- equivalentes al 25% de los derechos sociales, que son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; d) Doña Ximena Paz Gaggero Dávila aporta la cantidad de $10.000.- equivalentes al 5% de los derechos sociales, que son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; e) Don Luis Sebastián Gaggero Dávila aporta la cantidad de $20.000.- equivalentes al 10% de los derechos sociales, que son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; y f) Doña Ximena Paz Dávila Yáñez aporta la cantidad de $20.000.- equivalentes al 10% de los derechos sociales, que son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes íntegramente los estatutos de la sociedad. Otras cláusulas constan en escritura que extracto.- SANTIAGO, 13 de enero de 2025.