Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Repertorio
- 759-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar, implementar y comercializar herramientas digitales enfocadas en optimizar procesos comerciales y estratégicos, con especial énfasis en el sector gastronómico. Entre sus actividades se encuentran la creación de reportes y análisis basados en datos, que permitan a sus clientes tomar decisiones informadas, así como la provisión de consultorías automatizadas y personalizadas en áreas operativas y estratégicas. Asimismo, se dedicará a la creación de contenido digital, el desarrollo e implementación de estrategias de marketing y posicionamiento de marcas, y la gestión de campañas en redes sociales, fortaleciendo la presencia y competitividad de sus clientes en entornos digitales. También realizará la gestión y análisis de reseñas en plataformas digitales, ofreciendo asesoría para mejorar la reputación de marcas y negocios. La sociedad también estará facultada para diseñar, programar, mantener y comercializar software y plataformas tecnológicas que faciliten la automatización de procesos y el acceso a información clave para sus usuarios. De igual forma, realizará actividades de programación y consultoría informática, junto con otras labores conexas que complementen su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Abogado, Notario Público INTERINO, de la Quinta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Gertrudis Echeñique número treinta, oficina número treinta y dos, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana,, certifico que por instrumento privado de constitución de fecha 27 de enero de 2025, protocolizado con fecha 28 de enero de 2025, en esta notaría ante mí, bajo el Repertorio N° 759-2025, y N° de protocolizado 239-2025, Sebastián Lorca Castelblanco y Santiago Carrasco Lucar, constituyeron una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: (1) Nombre: Come SpA ("Sociedad"). (2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, implementar y comercializar herramientas digitales enfocadas en optimizar procesos comerciales y estratégicos, con especial énfasis en el sector gastronómico. Entre sus actividades se encuentran la creación de reportes y análisis basados en datos, que permitan a sus clientes tomar decisiones informadas, así como la provisión de consultorías automatizadas y personalizadas en áreas operativas y estratégicas. Asimismo, se dedicará a la creación de contenido digital, el desarrollo e implementación de estrategias de marketing y posicionamiento de marcas, y la gestión de campañas en redes sociales, fortaleciendo la presencia y competitividad de sus clientes en entornos digitales. También realizará la gestión y análisis de reseñas en plataformas digitales, ofreciendo asesoría para mejorar la reputación de marcas y negocios. La sociedad también estará facultada para diseñar, programar, mantener y comercializar software y plataformas tecnológicas que faciliten la automatización de procesos y el acceso a información clave para sus usuarios. De igual forma, realizará actividades de programación y consultoría informática, junto con otras labores conexas que complementen su objeto social. Finalmente, podrá llevar a cabo cualquier actividad lícita que sea necesaria o útil para el cumplimiento de su propósito, tanto en Chile como en el extranjero.. (3) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad de la siguiente forma: Sebastián Lorca Castelblanco suscribe 500.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, por un valor de $1.- por cada acción, suma que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, enterándola en la caja social; y Santiago Carrasco Lucar suscribe 500.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, por un valor de $1.- por cada acción, suma que se pagó en el acto, de contado y en dinero efectivo, enterándola en la caja social. En consecuencia, el capital de la Sociedad, ascendente a un millón de pesos, se encuentra íntegramente suscrito e íntegramente pagado en la forma indicada. Demás estipulaciones constan en instrumento privado que se extracta.- Santiago, 03 de febrero de 2025.- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público INTERINO.