AGRÍCOLA Y LECHERA TRES GM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Notario
- PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $1.026.795.892 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los señores MARIA SOLEDAD GUTIERREZ MEZA y)o a PABLO ANDRES GUTIERREZ MEZA y)o a MARIA FERNANDA GUTIERREZ MEZA y)o a MARIA NELLY MEZA BAÑADOS y)o a JUAN CARLOS LUTGARDO GUTIERREZ WILLER, quienes actuando por la sociedad y, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, con limitaciones indicadas en la escritura que no operan respecto de JUAN CARLOS LUTGARDO GUTIERREZ WILLER. Demás facultades en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo O’Higgins Nº691, Osorno, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí: MARIA SOLEDAD GUTIERREZ MEZA, Francisco Bilbao 787, departamento 209, Osorno, PABLO ANDRES GUTIERREZ MEZA, Parcela 4, sector Altamira, kilómetro 3,5 camino Villarrica- Pucón, comuna Villarrica, provincia de Cautín y MARIA FERNANDA GUTIERREZ MEZA, Pasaje Romilio Burgos 2583, Vitacura, Santiago; MODIFICARON sociedad “AGRÍCOLA Y LECHERA TRES GM LIMITADA”, conocida también como “LECHERA TRES GM LTDA.” , en el sentido de que: Previa autorización de sus socios MARIA SOLEDAD GUTIERREZ MEZA, PABLO ANDRES GUTIERREZ MEZA y MARIA FERNANDA GUTIERREZ MEZA, ingresaron como nuevos socios Juan Carlos Lutgardo Gutiérrez Willer y doña María Nelly Meza Bañados, ambos domiciliados en el Fundo El Arrayán, comuna y provincia de Osorno, aportando a la caja social, de conformidad al artículo sesenta y cuatro inciso quinto del Código de Tributario, en conjunto, en iguales partes y en total, mil diecisiete millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos, en la forma establecida en la escritura. En mérito del aporte e ingreso de socios precedentemente referidos, se sustituye, modifica y/o actualiza las cláusulas Cuarto, Quinto y Sexto, del pacto social: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los señores MARIA SOLEDAD GUTIERREZ MEZA y/o a PABLO ANDRES GUTIERREZ MEZA y/o a MARIA FERNANDA GUTIERREZ MEZA y/o a MARIA NELLY MEZA BAÑADOS y/o a JUAN CARLOS LUTGARDO GUTIERREZ WILLER, quienes actuando por la sociedad y, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, con limitaciones indicadas en la escritura que no operan respecto de JUAN CARLOS LUTGARDO GUTIERREZ WILLER. Demás facultades en escritura extractada. CAPITAL SOCIAL: $1.026.795.892.-, que los socios enteraron y enteran, como sigue: a) MARIA SOLEDAD GUTIERREZ MEZA, tres millones treinta y nueve mil pesos, que enteró y aportó en dinero en efectivo con anterioridad a la caja social; b) PABLO ANDRES GUTIERREZ MEZA, tres millones treinta y nueve mil pesos, que enteró y aportó en dinero en efectivo con anterioridad a la caja social; c) MARIA FERNANDA GUTIERREZ MEZA, la suma de tres millones treinta y nueve mil pesos, que enteró y aportó en dinero en efectivo con anterioridad a la caja social; d) JUAN CARLOS LUTGARDO GUTIERREZ WILLER y MARIA NELLY MEZA BAÑADOS, en conjunto, en iguales partes y en total, la suma de mil diecisiete millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos, que enteran y aportan a la caja social en la forma señalada en la escritura. UTILIDADES Y PERDIDAS: Se repartirán en la siguiente proporción: a) para MARIA SOLEDAD GUTIERREZ MEZA, cero coma dos nueve seis por ciento; b) para PABLO ANDRES GUTIERREZ MEZA, cero coma dos nueve seis por ciento; c) para MARIA FERNANDA GUTIERREZ MEZA, cero coma dos nueve seis por ciento; d) para JUAN CARLOS LUTGARDO GUTIERREZ WILLER cuarenta y nueve coma cinco cinco seis por ciento; y, e) para MARIA NELLY MEZA BAÑADOS cuarenta y nueve coma cinco cinco seis por ciento. En lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social y lo pactado comienza a regir desde la fecha de la escritura extractada. Osorno, 27 de diciembre de 2024.-