MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS RODRÍGUEZ Y NAVAS LIMITADA

RUT 77513662-6 CVE 2606942
Capital
$1.480.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Notario
ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
Domicilio
don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.480.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Empresa tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Empresa del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la Empresa y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo.” “Artículo Quinto:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GERMAN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunátegui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, ante el titular: i) doña Lía Rodríguez Navas, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 17.085.555-8, actualmente tiene la edad de 35 años cumplidos, domiciliada para estos efectos en calle Suecia número 1957, departamento número 301, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y ii) doña Ana María Navas Brulé, cédula nacional de identidad número 5.359.329-1, casada en régimen de sociedad conyugal con don Gustavo Rubén Rodríguez Navarro, cédula nacional de identidad número 4.137.113-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena Vicuña número 1535, Comuna de San Miguel, y de paso en esta, Región Metropolitana; acordaron venta y cesión de derechos sociales y transformación de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS RODRÍGUEZ Y NAVAS LIMITADA, inscrita a fojas 2.748 número 1.255 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en los siguientes términos: I. Venta y cesión de derechos: Doña Ana María Navas Brulé vende, cede y transfiere el 40% del capital y los derechos de que es dueña y titular en la sociedad a doña Lía Rodríguez Navas, quien compra, acepta y adquiere a entera satisfacción por el precio de $1.480.000. II. Transformación de la sociedad: en virtud de lo expuesto, queda doña Lía Rodríguez Navas como única socia de la sociedad, quien para evitar su disolución y continuar con las actividades que desarrolla actualmente, viene en transformar la sociedad SERVICIOS MÉDICOS LIA RODRÍGUEZ Y NAVAS LIMITADA, en una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se denominará SERVICIOS MÉDICOS LIA RODRÍGUEZ Y NAVAS E.I.R.L. III. Modificación Estatutos. En consecuencia, de lo acordado precedentemente, se modifican los estatutos de la sociedad quedando del siguiente tenor: “Artículo Primero: Se constituye una empresa individual de responsabilidad limitada bajo el nombre de SERVICIOS MÉDICOS LIA RODRÍGUEZ Y NAVAS E.I.R.L, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “RODRÍGUEZ Y NAVAS E.I.R.L.”. “Artículo Segundo: Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile.”. “Artículo Tercero: Duración. La Empresa tendrá una duración indefinida.” “Artículo Cuarto: Objeto Social. La Empresa tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Empresa del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la Empresa y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo.” “Artículo Quinto: Capital. El capital de la empresa ascenderá a la suma única y total de 200.000 pesos, que la única socia pago con anterioridad a este acto.” “Artículo Sexto: Responsabilidad. La Empresa responderá por las obligaciones que contraiga dentro de su giro, con todos sus bienes. El constituyente y titular de la Empresa responderá con su patrimonio del pago del capital indicado en el artículo precedente.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de enero del año 2025.